ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9562A
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de apelación n.º 540/2013 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, dictó auto de 14 de abril de 2014 , en el que se acordó no admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulado por la representación procesal de la entidad Espacio Industrial Bermúdez, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, el 7 de febrero de 2014, en el indicado recurso de apelación.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la indicada entidad recurrente, ha presentado escrito ante esta Sala en el que se formula recurso de queja contra el auto de 14 de abril de 2014 y solicita que se dicte resolución en la que, con estimación del recurso de queja, se acuerde la tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación denegados y se ordene continuar su tramitación.

TERCERO

A requerimiento de esta Sala, se incorporaron a las presentes actuaciones de recurso de queja las copias de la sentencia de segunda instancia y del escrito de interposición de los recursos, y por providencia de 25 de noviembre de 2014 se acordó interesar de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, la remisión a este Tribunal de las actuaciones del juicio ordinario 1215/2011 y de recurso de apelación 540/2013, de las que dimana esta queja, que han sido recibidos.

CUARTO

Por providencia de 17 de julio de 2015 la Sala acordó: "Constando la pendencia ante el Tribunal Constitucional de la Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), se suspende la tramitación del recurso de queja, hasta que por el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las cuestiones de inconstitucionalidad aludidas, toda vez que la decisión del Tribunal Constitucional pudiera incidir en la resolución del presente recurso de queja."

QUINTO

El Pleno de Tribunal Constitucional ha dictado la STC 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto), resolviendo el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de ciertas disposiciones de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la decisión del recurso de queja los siguientes:

  1. La representación procesal de la mercantil Espacio Industrial Bermúdez, S. L., que ha sido demandante y apelante en las instancias, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia.

  2. Solo en lo que ahora interesa, la indicada recurrente fue requerida a fin de que en el plazo de diez días aportara justificante del pago de las tasas correspondiente a cada uno de los recursos formulados al ser estos independientes.

  3. Transcurrido el plazo que le fue otorgado, la letrada de la Administración de Justicia dejó constancia de la aportación extemporánea de un solo justificante de pago de la tasa que correspondería a uno de los recursos y de la falta de aportación del justificante de pago de la tasa que correspondería al otro recurso.

  4. La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el auto de 7 de abril de 2012 , ahora recurrido en queja, en el que denegó la tramitación de los recursos por la falta de subsanación del incumplimiento del requisito del pago de la tasa.

SEGUNDO

La sentencia del Pleno de Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio (BOE 196/2016, de 15 de agosto) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 973/2013 y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , en el inciso (entre otros) que establecía una tasa de cuota fija de 1.200 € para la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil. Declara igualmente la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la misma ley , relativo a la cuota variable de la tasa prevista para las personas jurídicas.

Los efectos de estos pronunciamientos se indican en el fundamento jurídico 15 que, en lo que aquí interesa, prevé que la declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, en los términos siguientes: «en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme (...). En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso ( art. 24.1 CE ), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo».

El efecto que la sentencia del Tribunal Constitucional produce en este recurso de queja, en el que no existe aún resolución firme y cuya tramitación quedó en suspenso a la espera del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las tasas reguladas en la Ley 10/2012, es la estimación del recurso, ya que la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tuvo como único motivo la aplicación de los preceptos ahora declarados inconstitucionales y nulos. Ahora bien, no procederá la devolución de la tasa que en su día se liquidó por uno de los dos recursos interpuestos.

TERCERO

Así pues, teniendo el escrito de interposición de los recursos la regularidad formal suficiente para que supere la fase de interposición ante la Audiencia Provincial y sea examinado por esta Sala en fase de admisión, procede continuar la tramitación de los recursos, sin perjuicio de lo que esta Sala pueda decidir en fase de admisión.

CUARTO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la d. adicional 15ª, apartado 9, LOP:

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 495.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

1) Estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Espacio Industrial Bermúdez, S.L. contra el auto de 14 de abril de 2014, por el que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19 ª, acordó inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por dicha parte litigante contra la sentencia de 7 de febrero de 2014, en el recurso de apelación 540/2013, debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia Provincial para que continúe la tramitación de dichos recursos, con remisión de las actuaciones de juicio ordinario 1215/2011 y de recurso de apelación 540/2013, de las que dimana esta queja.

2) La devolución a la entidad recurrente del depósito constituido, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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