ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:9472A
Número de Recurso606/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- El Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 38/2015 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de mayo de 2016, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada con relación a la indemnización otorgada por la sentencia recurrida a la entidad Béjar Barcycling Sport, S.L.U, dado que el importe indemnizatorio de 69.000 euros no excede la el límite legal exigible de 600.000 euros para acceder a la casación, en tanto que sí supera el referido límite legal la indemnización otorgada por la citada sentencia al otro demandante en la instancia ( artículos 86.2.b ), 93.2.a ) y 41.1 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (Sr. Abogado del Estado) y por la parte recurrida (D. Emilio y Béjar&Barcycling Sport, S.L).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Emilio y Béjar&Barcycling Sport, S.L, contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 30 de octubre de 2014 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

El fallo judicial ahora recurrido fija como indemnización a abonar al primero de los citados la cantidad de 724.904,86 euros, y respecto del segundo de los demandantes el importe de 69.000 euros.

SEGUNDO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- El tenor del fallo recurrido nos indica que el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado sólo resulta admisible con relación a la indemnización otorgada a D. Emilio , al superar el límite legal exigible de 600.000 euros para acceder a la casación, en tanto que la segunda de las indemnizaciones por importe de 69.000 euros concedida a la entidad mercantil citada no supera el referido límite.

Por lo expresado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 , 42.1.b ), segundo , y 86.2.b) de la Ley jurisdiccional , el presente recurso es inadmisible respecto de la indemnización de 69.000 euros, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

Además, así lo ha reconocido la propia parte recurrente, que ha limitado su recurso de casación a la impugnación del pronunciamiento de la sentencia en lo que afecta a D. Emilio , apartándose en cambio del recurso en lo que se refiere a la entidad Bejar &Barcycling Sport, S.L.U.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de 22 de enero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 38/2015 , con relación a la indemnización de 69.000 euros otorgada a la entidad Bejar&Barcycling Sport, S.L.U, que se declara firme respecto de dicha indemnización.

  2. ) Admitir el recurso interpuesto contra la antedicha sentencia respecto de la indemnización de 724.904,86 euros otorgada a D. Emilio .

Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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