ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:9468A
Número de Recurso1098/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Generalidad Valenciana, en la representación que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 128/2014 , en materia de personal.

SEGUNDO .- La representación procesal de D. Victorino , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 26 de abril de 2016, alegando su defectuosa preparación, al no fundarse el recurso en ninguna norma legal sino en infracción de la jurisprudencia, y por su carencia manifiesta de fundamento, al no infringir la sentencia recurrida la jurisprudencia invocada.

Dado traslado para alegaciones al Letrado de la Generalidad Valenciana, las ha formulado mediante escrito presentado el 9 de junio de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Victorino contra la Resolución, de 13 de enero de 2014, del Subdirector General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22 de julio de 2013, por la que se aprobó el listado definitivo de maestros seleccionados en la especialidad de Educación Física en las pruebas convocadas por Orden 20/2013, de 16 de abril, para ingreso en el Cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo Cuerpo.

La sentencia reconoce el derecho del recurrente al incremento en un punto de la puntuación total obtenida en el concurso-oposición (apartado 2.2.1 del baremo de méritos), con todas las consecuencias y efectos inherentes a dicho incremento (en su caso, ingreso en el Cuerpo de Maestro de Educación Física con los efectos administrativos y retributivos desde la misma fecha que los otros partícipes en la Especialidad que superaron el proceso selectivo).

SEGUNDO .- En relación con las razones por las que la recurrida se opone a la admisión del recurso de casación es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede rechazar la causa de oposición alegada por la representación procesal de D. Victorino basada en el apartado d) del artículo 93.2 LJCA , por carencia manifiesta de fundamento del recurso de casación, que no puede ser opuesta por la parte recurrida.

Por el contrario, la causa de oposición planteada relativa al incumplimiento de la obligación de invocar en el escrito de preparación las normas de derecho estatal o comunitario europeo que considera infringidas y han sido relevantes y determinantes del fallo recurrido, al encontrar su encaje en el apartado a) del artículo 93.2 LJCA , sí cabe ser alegada, si bien ya podemos adelantar que no puede tener favorable acogida, por las razones que se expondrán a continuación.

TERCERO .- En efecto, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto que formula la parte recurrida, invocando la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los citados artículos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues en dicho escrito se justifica la infracción de la jurisprudencia de esta Sala en que a juicio de la parte recurrente incurre la sentencia impugnada, relativa a que las Bases de la Convocatoria constituyen la Ley del concurso, poniéndola en relación con la Base 2.2.1 de la Convocatoria, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones que se anuncian en el escrito de preparación, lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación nº 1098/2016 propuesta por la representación de la parte recurrida, D. Victorino .

SEGUNDO .- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 1098/2016 interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 128/2014 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a D. Victorino , en los términos expuestos en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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