ATS, 4 de Octubre de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:9512A
Número de Recurso20530/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 4 de La Coruña en la ejecutoria 384/14 se resolvió por auto de 24/11/15 no acceder a la revisión de la sentencia dictada en cuanto a la pena de cuatro meses de prisión impuesta al condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso de normas con un delito contra la seguridad del tráfico , en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, resolución recurrida en Apelación, ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de igual ciudad, que en el Rollo 70/16, dicto auto de 11/03/16 desestimando el recurso. Frente a ella se pretendía recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 15 de abril de 2016 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el recurrente en queja Victoriano , el Procurador Sr. Lozano Moreno en su nombre y representación presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito el once de julio formalizando el recurso, alegando el art. 848 de la LE Crim ., tras su modificación establecida por Ley 41/2015 de 5 de Octubre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre, dictaminó :".. .la disposición legal se muestra nítida por lo que cualquier otra interpretación contraria a su sentido pervertiría el tenor literal de su dicho. La Sala II ya se ha pronunciado en este sentido, entre otros, en los AATS 30-6-2016 ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra resolución denegatoria de su preparación, frente a auto desestimando recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de lo Penal en una ejecutoria, no accediendo a la revisión de la pena impuesta. Se apoya en la nueva redacción del art. 848 de la LE.Crim ., llevada a efecto por la Ley 41/2015.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar pues dicha ley que entró en vigor a los dos meses de su publicación el 6 de octubre de 2015, contiene una previsión expresa en la Disposición transitoria primera, que dispone que sus preceptos solo son aplicables a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede.

Y en tanto en cuanto el art. 884-2º de la LECrim . prevé la inadmisión del recurso de casación cuando se interpone contra resoluciones distintas de las previstas en la ley, el recurso ha de ser desestimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 de la L.E.Crim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 15/04/16 denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado en el Rollo 70/16 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de la Coruña, con imposición de las costas al recurrente.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia certifico. Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Alberto Jorge Barreiro

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