ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:9508A
Número de Recurso20371/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- La Sala con fecha 21 de septiembre pasado, dictó providencia del siguiente tenor literal:

"...Dada cuenta. Por recibido el anterior escrito de la Procuradora Sra. Aragón Segura, en nombre y representación del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) y el poder de representación que acompaña, únase al rollo de su razón.- Visto que interesa su personación en esta causa y que ésta solo lo puede ser en concepto de Acusación Popular, una vez se declare la firmeza del auto de esta Sala de 12 de Septiembre pasado, y el Magistrado Instructor designado, recibidas las actuaciones, fije la fianza correspondiente, se acordará lo que proceda. .." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La providencia de la Sala de 21/9/2016 acordó que se tendrá por personada a la acusación popular, ejercitada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) una vez que el Magistrado Instructor designado, recibidas las actuaciones, fije la fianza correspondiente.

Así tal como prevé el art. 125 CE ., el ejercicio de la acción popular se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos. Entre ellos, tal como ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 280 , se encuentra la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial posterior ya a la Constitución, reguló dicho presupuesto en su artículo 20.3 imponiendo la necesidad de adecuación de la cuantía de la fianza de tal suerte que no se erija en obstáculo insalvable para el ejercicio de dicha acción popular.

Se trata en definitiva de asumir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que, ya en una de sus primeras sentencias dejó dicho que la exigencia de una fianza no es en sí misma contraria al contenido esencial del derecho, siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarlo, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución . ( STC 62/1983 y 113/1984 ).

SEGUNDO

La parte solicitante interesa que no se señale fianza alguna. Sin embargo, ha de considerarse que en el supuesto actual nos encontramos ante la solicitud de un Partido Político que pretende ejercer la acusación popular en una causa penal contra una persona que ha ocupado un posición política relevante en representación de un Partido de signo contrario.

Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida en que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política.

Es por ello por lo que tanto el Anteproyecto de Reforma de la Lecrim. de 2011 ( art. 82, 1 d) como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013 (art. 70, 2 d), elaborados ambos por Gobiernos de signo político diferente, prohibieron expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.

Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia, y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los Partidos Políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos. Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza.

Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y la previsible asequibilidad de su prestación por éste, fijo en 3.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada por la acusación popular, como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

EL INSTRUCTOR ACUERDA, imponer a la acusación popular PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) una fianza de 3.000 euros(tres mil euros) , para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

13 sentencias
  • STC 45/2022, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Constitucional Pleno
    • 23 Marzo 2022
    ...la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (cfr. ATS 6 octubre 2016, causa especial 20371/2016). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal e......
  • STSJ Cataluña 1/2022, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...la necessitat "abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política" ( ATS de 6 d'octubre de 2016 (JUR 2016,232097) i STS 459/2019, de 14 d'octubre (2019/3900). És cert que l'Avant Projecte de LLecr de 2011, art. 82; el Projecte de......
  • SAP Madrid 274/2022, 6 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
    • 6 Mayo 2022
    ...la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (cfr. ATS 6 octubre 2016, causa especial 20371/2016). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e......
  • Auto Aclaratorio TS, 19 de Mayo de 2022
    • España
    • 19 Mayo 2022
    ...la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (cfr. ATS 6 octubre 2016, causa especial 20371/2016 ). Y no deja de ser signif‌icativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Algunos aspectos procesales de la corrupción política
    • España
    • Respuestas jurídicas frente a la corrupción política. Procedimiento procesal, fiscalidad, contratación y acceso a la función pública
    • 31 Diciembre 2020
    ...la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (cfr. ATS 6 octubre 2016, causa especial 20371/2016). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e......
  • Prevención, sanción y recuperación de activos de la corrupción: la experiencia española
    • España
    • Seguridad jurídica, pobreza y corrupción en Iberoamérica Experiencias iberoamericanas en la lucha contra la pobreza y la corrupción y sus vinculaciones con la seguridad jurídica
    • 1 Enero 2018
    ...procesal de 2011, en su art. 82.1, prohibía el ejercicio de la acusación popular a partidos políticos. En este sentido, véase ATS de 6 de octubre de 2016, dictado en la Causa Especial núm. 20371/2016. 29 Señala el art. 101 de la LECrim que la acción penal es pública, añadiendo a continuació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR