STS 124/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2016:4615
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 24 de octubre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 201-41/2016, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 , dictada por el Tribunal Militar Central, por la que se estimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 58/15, interpuesto por el Guardia Civil D. Laureano , contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de febrero de 2015, en cuanto confirmatoria en alzada, del acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 26 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se le impuso una sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", falta prevista en el artículo 8, apartado 29 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Ha sido parte recurrida el Guardia Civil D. Laureano , representado por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Guardia Civil D. Laureano , fue sancionado por resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, de fecha 26 de diciembre de 2014, con la sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", prevista en los artículos 8, apartado 29 , y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el mencionado Guardia Civil interpuso recurso de alzada el 26 de enero de 2015, que fue expresamente desestimado por resolución del Director General de la Guardia Civil de 17 de febrero de 2015.

TERCERO

Contra esta última resolución, el mencionado Guardia Civil interpuso, el 30 de abril de 2015, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central, solicitando en el suplico de la demanda que se dictara sentencia por la cual se anule dicha resolución, con todos los pronunciamientos añadidos.

CUARTO

El 2 de diciembre de 2015, el Tribunal Militar Central dictó sentencia estimando el citado recurso contencioso disciplinario militar ordinario, anulando las resoluciones recurridas.

En dicha Sentencia se recoge el siguiente relato de Hechos Probados :

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El demandante, Guardia Civil don Laureano , con destino en el Puesto Principal de San Antonio (Baleares), fue condenado por sentencia nº 0270/2011, dictada el día 28 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el seno del procedimiento abreviado número 264/2011, como autor de un delito contra la seguridad vial, consistente en la conducción bajo el efecto de la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , a una pena de MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con previsión de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas como responsable personal subsidiario para caso de impago, y a otra de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

La sentencia ganó firmeza en el mismo momento de dictarse.

II) La sentencia condenatoria se dictó con la conformidad del entonces acusado y declaró probados los hechos siguientes:

"El acusado, Laureano , nacido el NUM000 de 1985 y sin antecedentes penales, sobre las 07,00 horas del día 18 de junio de 2010, por el p.k. 0,500 de la carretera E-30 (C 731-PM-803) de San Antonio de Portmany (Ibiza), conducía el vehículo marca SEAT león, matrícula ....-QVQ , propiedad del mismo y asegurado en la Compañía "Mutua MMT", con sus facultades alteradas para efectuar una atenta y diligente conducción por el consumo de alcohol, razón por la cual invadió el sentido contrario de circulación, perdió el control del vehículo y colisionó con el vehículo marca Ford Fiesta, matrícula ....-SGF , conducido por Jose Antonio y propiedad de "Centauro Rent a Car", causando desperfectos en la zona anterior de la parte izquierda, que no han sido tasados pericialmente, reclamando su propietario por los mismos".

"Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo Ford Fiesta, matrícula ....-SGF , Jose Antonio , sufrió lesiones consistentes en contusión costal, hemotórax derecho y traumatismo cervical leve, que requirieron una única asistencia facultativa, que tardaron en curar 45 días, 30 de los cuales el perjudicado estuvo impedido para el ejercicio de su actividad habitual, reclamando por las mismas".

"Como quiera que el acusado presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como fuerte olor a alcohol y deambulación titubeante, le fue practicada la correspondiente prueba de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 1,06 mg/l y 0,85 mg/l de alcohol por aire espirado, en primera y segunda pruebas, practicadas a las 07,18 y a las 07,39 horas respectivamente".

III) A raíz de dictarse la referida sentencia, las actuaciones disciplinarias siguieron las siguientes vicisitudes:

1º) El Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza remitió con fecha 11 de julio de 2014 al Teniente Coronel Jefe de la Zona/Comandancia de la Guardia Civil de Baleares copia de la sentencia antes referida y del auto declaratorio de su firmeza, en respuesta a un oficio de 30 de junio de 2014, que no consta en el expediente, dirigido por dicho mando al citado Juzgado.

2º) En vista de dicha documentación, el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil ordenó con fecha 21 de agosto de 2014 la incoación del expediente disciplinario nº NUM001 , en el que han recaído las resoluciones objeto del presente proceso.

La orden de inicio se notificó al demandante en fecha 16 de septiembre de 2014

.

QUINTO

La parte dispositiva de la citada Sentencia, es del siguiente tenor:

I) Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 058/15, interpuesto por el Guardia Civil don Laureano contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de febrero de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 26 de diciembre de 2014, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave", prevista y sancionada en el artículo 8, apartado 29, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resoluciones ambas que anulamos por haber prescrito la infracción sancionada por ellas.

II) De la hoja de servicios del demandante deberá desaparecer toda mención relativa a la sanción impuesta y confirmada por las resoluciones anuladas.

Por el órgano competente de la Guardia Civil se procederá a reintegrar al recurrente el montante de las retribuciones cuya pérdida determinó la sanción anulada, con el interés legal desde el día de la ejecución de dicha sanción hasta la fecha de la efectiva devolución de las cantidades que procedan

.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Militar Central, el Abogado del Estado anunció su propósito de interponer recurso de casación contra la citada Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica 2/89, de 13 de abril, Procesal Militar , y en los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , de 13 de julio de 1998.

SÉPTIMO

Mediante auto de 29 de enero de 2016, el Tribunal Militar Central acordó tener por preparado el recurso de casación, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

OCTAVO

Por escrito de 26 de abril del presente año, el Abogado del Estado formalizó el anunciado recurso de casación, basándolo en un único motivo: "Infracción del art. 21.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , por interpretación errónea y aplicación indebida, e infracción del art. 1969 del Código Civil , por inaplicación. Este motivo se invoca al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ".

NOVENO

Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª Angustias del Barrio León, en representación de D. Laureano , formuló su oposición al citado recurso, y solicitó la desestimación del mismo, declarando no haber lugar al mismo.

DÉCIMO

Por providencia de fecha 7 de julio, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 4 de octubre a las 10.30 horas, acto que se llevó a cabo con el resultado que a continuación se expresa.

La presente Sentencia ha quedado redactada por la Ponente con fecha 19 de Octubre de 2.016 y se ha pasado, a continuación, a la firma del resto de miembros de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en casación la Sentencia del Tribunal Militar Central, de 2 de Diciembre de 2.015 , por la que, estimándose el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario nº 58/15, interpuesto por el Guardia Civil D. Laureano , se anuló la sanción de pérdida de siete días de haberes, con suspensión de funciones, que le había sido impuesta a dicho Guardia Civil al haberle considerado autor de la falta grave consistente en " la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave" , prevista en el artículo 8. 29 de la Ley Orgánica 12/2.007, de 22 de Octubre , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Al amparo del artículo 88.1º.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , el Abogado del Estado formula un único motivo de recurso con el que denuncia infracción del artículo 21.2º de la citada Ley Orgánica 12/2.007 por interpretación errónea y aplicación indebida del mismo.

En concreto, sostiene que, en contra de lo concluido por el Tribunal de instancia, que apreció la prescripción de la falta grave por la que había sido sancionado el citado Guardia Civil, dicha prescripción aún no se había producido en el momento de incoarse el procedimiento disciplinario contra éste (el 21 de Agosto de 2014), y ello porque no fue hasta el 11 de Julio de dicho año cuando el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza remitió testimonio de la Sentencia condenatoria al Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares.

SEGUNDO

El artículo 21.2º de la Ley 12/2.007, de 22 de Octubre , del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil tras establecer que las faltas graves prescriben a los dos años, establece, como regla general, que el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Pero a continuación señala expresamente que en el caso de " las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal ".

La claridad de la norma no deja espacio a variadas interpretaciones ( in claris no fit interpretatio ). El inicio del cómputo de la prescripción arranca en el momento de la firmeza de la sentencia condenatoria y, en todo caso, desde que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.

En el presente caso consta expresamente en el relato de hechos probados, ya inamovible, de la Sentencia de instancia, que la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, de fecha 28 de Diciembre de 2011, " ganó firmeza en el mismo momento de dictarse ". (Obra, además, en las actuaciones, aunque no se refleje en el citado relato, el auto de archivo definitivo, que se dictó el 27 de Diciembre de 2012, y en éste se hace constar que por Auto de 1 de Febrero de 2012 se declaró firme la referida Sentencia - folios 11 y 12-).

Consta, igualmente, en el citado relato de hechos probados, que el expediente disciplinario Nº NUM001 no se incoó hasta 21 de Agosto de 2014.

Así las cosas, y por más que la Abogacía del Estado se lamente de que la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, de fecha 28 de Diciembre de 2011, no fue comunicada a la Guardia Civil, mediante la remisión de su testimonio, hasta el 23 de Julio de 2014 (lo que también se consigna en los hechos probados de la Sentencia impugnada), es claro que en el momento de incoarse el procedimiento disciplinario, el 21 de Agosto siguiente, había transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto legalmente para que se produjera la prescripción de la falta imputada al Guardia Civil D. Laureano .

Siendo ello así, la decisión del Tribunal de instancia que aprecia dicha prescripción y anula la sanción impuesta se revela plenamente conforme a derecho, debiéndose, en consecuencia, desestimar el motivo y el recurso

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el presente recurso de casación nº 201-41/2016, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 , dictada por el Tribunal Militar Central, por la que se estimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 58/15, interpuesto por el Guardia Civil D. Laureano , contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de febrero de 2015, en cuanto confirmatoria en alzada del acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 26 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se le impuso una sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que con constituya infracción muy grave", prevista en los artículos 8, apartado 29 , y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . 2º. Confirmar la Sentencia recurrida por ser la misma ajustada a derecho. 3º. Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Fernando Pignatelli Meca Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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