ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9258A
Número de Recurso2858/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ildefonso presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de Julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el recurso de apelación n.º 340/2015 dimanante de los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales n.º 218/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Laín.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Designado el procurador Sr. Martín Gutiérrez para la representación del recurrente, pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal a efectos de informar sobre la competencia funcional. No se ha personado la parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte recurrente. La parte recurrente, por medio de escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2016, mostró su disconformidad con las causas señaladas, entendiendo que procedía la admisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio de liquidación de sociedad de gananciales, en la que se acuerda la división y adjudicación del patrimonio ganancial entre las partes.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

SEGUNDO

El recurrente alega en el recurso de casación que lo interpone por la infracción del derecho de tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE , por total falta de congruencia de la sentencia recurrida, con infracción del art. 218 de la LEC .

TERCERO

A la vista del planteamiento que se hace en el recurso, el mismo no puede prosperar por el siguiente motivo: incurre en causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición de norma sustantiva infringida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 LEC ). El artículo 477.1 de la LEC exige que el recurso de casación se funde en la infracción de normas aplicables para resolver la cuestión objeto del proceso y en el motivo se plantea una cuestión de naturaleza procesal, ajena al recurso de casación y que no puede servir de fundamento a interés casacional alguno. La naturaleza procesal de las cuestiones formuladas conlleva la inadmisión del recurso de casación, el cual no puede versar, como ya se ha indicado, sobre cuestiones procesales.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no estando personada en las actuaciones la parte recurrida, no procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la sentencia dictada con fecha 1 de Julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el recurso de apelación n.º 340/2015 dimanante de los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales n.º 218/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Laín.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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