ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9244A
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Andal-Oil, S.L.N.E. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 y el Auto de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2014, dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava, con sede en Jerez), en el rollo de apelación nº 259/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 167/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Andal-Oil, S.L.N.E presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Esteban Jabardo Margaretto, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A . presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de marzo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Andal-Oil, S.L.N.E al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión. Será en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Andal-Oil, S.L.N.E. contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 y el Auto de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2014, dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava, con sede en Jerez), en el rollo de apelación nº 259/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 167/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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