ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:9234A |
Número de Recurso | 402/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Marcial y Dª Martina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 385/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n,º 1585/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D. Marcial y D.ª Martina presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente . La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de marzo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial y D.ª Martina al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión. Será en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial y D.ª Martina contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18,ª), en el rollo de apelación n,º 385/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1585/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.