ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9228A
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Erica y D. Jose Antonio presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 119/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

. El procurador D. Pablo Trujillo Castellano mediante escrito presentado ante esta Sala el 13 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L y Anfi Resorts, en calidad de parte recurrida. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito de fecha 15 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de Dª Erica y D. Jose Antonio en concepto de recurrente.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Dª Erica y D. Jose Antonio al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Erica y D. Jose Antonio contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 119/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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