ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:9225A
Número de Recurso943/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Carlos presentó el 22 de febrero de 2016 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 311/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 488/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Majadahonda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El procurador D. Alberto Cardeña Fernández en nombre y representación de D.ª Otilia presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de marzo de 2016 por el que se personaba como recurrida. El procurador D. José M.ª Rico Maesso, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de mayo de 2016, personándose como recurrida. El Ministerio Fiscal es parte interviniente.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Todas las partes efectuaron alegaciones.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, tras las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Jesús Carlos , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 311/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 488/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Majadahonda.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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