STS 2059/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:4518
Número de Recurso2119/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2059/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2119/15 interpuesto Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia de 23 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 272/14 . Ha sido parte recurrida la representación procesal D. Luis Antonio .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia cuya parte dispositiva dice: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio contra la resolución del Ministerio de Justicia a que las presentes actuaciones se contraen, y anular le resolución impugnada por su disconformidad a Derecho reconociendo el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia. con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que se acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el Sr. Abogado del Estado dos motivos de casación al amparo del artículo 88.1.d de la Ley Jurisdiccional .

En el primero sostiene que la Sala a quo infringe el articulo 22.4 del Código Civil en cuanto este exige para adquirir la nacionalidad la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, así como por infracción de la jurisprudencia relativa al significado de este requisito.

En el segundo, el Sr. Abogado del Estado sostiene que la Sala de instancia infringe los artículos 9.3 y 24 de la CE al estimar que lleva a cabo una valoración arbitraria de la prueba.

Los motivos que artícula el Sr. Abogado del Estado no pueden prosperar puesto que de una parte son incompatibles entre si ya que no puede sostenerse que la Sala olvida el requisito de buena conducta cívica y por tanto prescinde del mismo a la hora de dictar una sentencia estimatoria y al tiempo sostener que se aprecia por la Sala a quo la concurrencia de dicho requisito pero porque realiza una valoración arbitraria de la prueba.

La Sala de instancia considera acreditado el requisito en cuestión sobre la base de la falta de antecedentes penales del recurrente en vía administrativa tanto en España como en su país de origen y en el hecho de que se encuentra empadronado en Viladecans, en donde justifica su residencia junto con su esposa e hijos, aportando también informe de vida laboral acreditando un periodo de cotización a la Seguridad Social de más de nueve años, sin que en los informes de la Policía y Guardia Civil, que aseveran que no le constan antecedentes penales, se efectúe nota alguna desfavorable.

Sobre la base de dichos hechos no cabe sostener, como pretende el Sr. Abogado del Estado, que el recurrente en vía contencioso ha podido salir de España hacia países distintos de su país de origen y allí cometer actos delictivos, pues se trata de una suposición carente de todo fundamento máxime cuando en su pasaporte no figura sello alguno que permita justificar esa afirmación del Sr. Abogado del Estado. En consecuencia la conclusión de la Sala a quo no puede considerarse ni arbitraria ni irrazonable en cuanto considera acreditada la concurrencia del requisito que el Sr. Abogado del Estado niega.

Los motivos por tanto deben ser desestimados, suscribiendo esta Sala íntegramente los argumentos de la Sala de instancia en cuanto al concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica que se contiene en el fundamento cuarto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La desestimación de los motivos articulados conlleva la condena en costas a la Administración recurrente conforme al articulo 139 de la Ley Jurisdiccional con el límite de 4.000 € más IVA.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 23 de abril de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en recurso 272/2014 con expresa conde en costas a la Administración recurrente con el límite de 4.000 € más IVA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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