ATS, 11 de Octubre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:9193A
Número de Recurso1928/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Miguel se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 1049/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas contenciosa n.º 656/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de D. Jose Miguel , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María Elena Juanas Fabeiro, fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de D.ª Esmeralda , y fue tenida por parte, en calidad de recurrida, mediante diligencia de ordenación de 17 de junio de 2016. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 1049/2015 dimanante de los autos de modificación de medidas contenciosa n.º 656/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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