STS 105/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2016:4411
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de septiembre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación 13/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de don Severiano , defendido por la letrada doña Sara Isabel Jiménez Alonso, frente al auto de fecha 2 de febrero de 2016 , dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero, por el que se acordaba el sobreseimiento definitivo del sumario 11/54/2015. Han sido parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y el Capitán don Jesús María y el teniente don Alfredo , representados por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Martínez Parra y defendidos por los letrados don Jesús Martín Vázquez y doña Laura Viñas Martín. Se han reunido los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados de Sala mencionados para deliberación y votación.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Togado Militar número 11 se tramitaron las diligencias Previas nº 11/11/15, dictándose auto con fecha 3 de noviembre de 2015 acordando elevar a sumario el procedimiento y proponer al Tribunal Militar Territorial Primero el sobreseimiento definitivo por el motivo primero del artículo 246 de la Ley Procesal Militar .

SEGUNDO

Con fecha 2 de febrero de 2016, citado Tribunal Militar Territorial, dictó auto , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se acuerda: de conformidad con la propuesta formulada por la Juez Togado Militar Territorial nº 11, en su auto de 3 de noviembre de 2015, el sobreseimiento definitivo del presente sumario

.

TERCERO

Notificada que fue el auto a las partes, el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en la representación que ostenta de don Severiano , presentó escrito anunciando recurso de casación, teniéndose por preparado, por el Tribunal Sentenciador, mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2016.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de don Severiano , interpuso el recurso anunciado que fundamentó en los motivos que se enuncian, y desarrollan en los fundamentos de la presente resolución.

QUINTO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a los recurridos don Jesús María y don Alfredo , presentaron respectivos escritos de oposición-impugnación en el que interesaban la desestimación del mismo, así como la confirmación, en todos sus extremos, de la resolución recurrida.

SEXTO

Admitido y declarado concluso el presente rollo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo el día siete de septiembre de dos mil dieciséis; acto que se llevó a cabo en los términos que a continuación se expresa.

Habiendo redactado el ponente la presente Sentencia con fecha 8 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2016, el Tribunal Militar Territorial Primero dictó auto acordando el sobreseimiento definitivo del sumario 11/54/2015.

Citado auto, en su relación de hechos refiere:

- Que por auto de fecha 3 de noviembre de 2015, el Juzgado Togado Territorial nº 11 acordó elevar a sumario las diligencias previas 11/11/15, y proponer al Tribunal el sobreseimiento definitivo del mismo, por aplicación del motivo primero del art. 246 de la Ley Procesal Militar .

- Asimismo que tales actuaciones traen causa en denuncia interpuesta por el sargento primero de la Guardia Civil, don Severiano , contra el capitán de dicho Cuerpo don Jesús María y el teniente don Alfredo , imputándoles la comisión de un delito de abuso de autoridad de los artículos 103 y 106 del Código Penal Militar de 1985 , vigente en aquellos momentos.

- En su relación, también recoge los hechos en los que se fundamentaba aludida denuncia.

- Finalmente trae a colación que, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los denunciados, habían mostrado su conformidad a la propuesta de sobreseimiento definitivo, formulada por la Juez Togado Instructor. Propuesta a la que la representación letrada del denunciante se opuso.

- Reiterado auto del Tribunal Militar Territorial Primero, de 2 de febrero de 2016 , en su fundamento de derecho primero, y con carácter previo a examinar la propuesta de sobreseimiento definitivo, aludida, indica que en el auto del Juzgado Togado número 11, de 3 de noviembre de 2015, se contenían dos acuerdos: el primero relativo a la elevación a sumario de las diligencias previas 11/11/15; el segundo atinente a la propuesta de sobreseimiento referida, y a la concesión a las partes de la posibilidad de combatir, dicha resolución, a través del recurso de apelación, emplazándolas ante el Tribunal Militar Territorial, a los efectos del artículo 244 de la Ley Procesal Militar .

- En referencia al mencionado recurso de apelación, el ahora recurrido auto también trae a colación que dicha apelación habría de afectar exclusivamente al pronunciamiento sobre la elevación de diligencias previas a sumario, a tenor del art. 143 en relación con el 141 de la LPM ; no pudiendo ser objeto de apelación la propuesta de sobreseimiento a la que solo cabe formular las alegaciones a las que se refiere el art. 244 de la LPM , a resolver por el Tribunal, único competente en definitiva para acordar el sobreseimiento. Asimismo que, no obstante, el denunciante utilizó repetido recurso de apelación para combatir el pronunciamiento de sobreseimiento. Concluye el Tribunal que tal recurso de apelación fue resuelto por el mismo en auto de 14 de diciembre de 2015; auto en el que también se plasmaron las consideraciones relativas a la desestimación del recurso de apelación respecto al sobreseimiento.

- En el fundamento jurídico segundo, el Tribunal reproduce las consideraciones contenidas en su auto de 14 de diciembre de 2015. Y en el fundamento tercero, muestra su conformidad con el sobreseimiento propuesto

SEGUNDO

Por la representación procesal del don Severiano se ha formulado recurso de casación, ante esta Sala, sustentado en los siguientes motivos:

Primero :"A tenor de lo estipulado en el artículo 852 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto constitucional, por vulneración e lo estipulado en los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución Española , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad en la aplicación del derecho por los Tribunales Militares de Justicia".

Segundo : "Por infracción de ley, de acuerdo con lo establecido en el art. 849.2 de la LECr , al entender esta parte que el auto recurrido incurre en inadecuada valoración de la prueba practicada, señalándose en este sentido como particulares la totalidad de las actuaciones del procedimiento de referencia."

Tercero : "Ausencia de motivación suficiente del auto recurrido. Entiende esta parte que el auto impugnado atenta contra el deber de la adecuada motivación de las resoluciones judiciales por cuanto no da a la parte ni el más mínimo indicio del porqué de la solución alcanzada, sumiéndola en la más absoluta de las indefensiones".

Por la representación procesal de don Jesús María y don Alfredo , se ha formulado expresa oposición a dicho recurso, con el contenido que expresa, interesando su desestimación.

Por la Fiscalía Togada, igualmente se ha mostrado oposición a dicho recurso interesando la inadmisión del motivo tercero y desestimación de los motivos primero y segundo, confirmándose íntegramente el auto recurrido

TERCERO

Por razón de método, con el Ministerio Fiscal, hemos de comenzar analizando el motivo primero, atinente a la falta de motivación que el recurrente critica al auto recurrido; aunque en realidad se limita a cuestionar el sobreseimiento acordado.

En tal pauta, analizadas las declaraciones judiciales de los denunciados, así como la de todos y cada uno de los testigos propuestos al folio 11 de la denuncia, no es de observar hayan incurrido los denunciados en las conductas imputadas.

Efectivamente, ya el auto recurrido hace una relación de las declaraciones testificales a cuya luz no es posible tener tales imputaciones por acreditadas, ni siquiera indiciariamente. En tal sentido el cabo primero don Inocencio , el guardia don Mauricio y el guardia don Romeo , si bien admiten que el día 18 de noviembre de 2013 el teniente Alfredo se dirigió al denunciante de forma enérgica y le recriminó la escasa calidad de su trabajo (el primer declarante diciendo que aquél era "una mierda", y los otros dos que "era una vergüenza"); los tres admiten que por parte del teniente no se profirió insulto o grito alguno, llegando el guardia Romeo a indicar que no podía formularse ninguna queja contra los dos oficiales. Por su parte el guardia don Antonio reitera que no existió insulto alguno por parte del teniente Alfredo , de quien dice que es exigente consigo mismo, y que se limitó a corregir a un subordinado cuyo trbajo no consideraba correcto.

En la misma línea, constan las declaraciones de los guardias don Estanislao , don Hernan , que exculpa absolutamente a los dos oficiales imputados y las de don Luis , quien dijo no haber observado actitud vejatoria, humillante o irrespetuosa alguna.

En igual sentido, se pronuncian las declaraciones del teniente coronel don Raimundo , y del comandante don Vidal .

Finalmente, el guardia don Alberto tiene manifestado, que si bien es cierto que la conducta del teniente Alfredo puede calificarse como vejatoria para el sargento primero Severiano , al explicar en qué consistió dicha conducta, dice que ésta se concretó en decirle que no hacía bien las cosas y que el trabajo no salía.

Por todo ello, el motivo ha de ser desestimado.

CUARTO

Versando sobre el motivo tercero, en reiteración de la ausencia de motivación, se ha de estar al anterior pronunciamiento desestimatorio. Debiendo destacar, además que, en cualquier caso, los hechos imputados no constituyen delito, como bien señala el fundamento jurídico segundo del auto recurrido, y el razonamiento del auto resolutorio de apelación de 14 de diciembre de 2015. Ciertamente las imputaciones del denunciante carecen de virtualidad jurídica suficiente para ser constitutivas de tipo delictivo alguno.

Concurre, en consecuencia, el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 246 LPM y, por ende, el motivo ha de ser desestimado.

QUINTO

Abordando el examen del segundo de los motivos, formalizado al amparo del artículo 849.2 de la LECr ., no ha de merecer igualmente favorable acogida, atendida consolidada doctrina del Tribunal Supremo señalando la imposibilidad de interponer recurso de casación cuando la resolución recurrida es un auto de sobreseimiento definitivo. Por todas, sentencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2006 que al respecto establece en supuesto análogo: «La naturaleza de la resolución recurrida excluye la constancia de relato fáctico probatorio, consecutivo a la realización de prueba normalmente practicada en el acto del Juicio Oral conforme a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, relato cuya alteración, modificación, sustitución o supresión total o parcial constituye el objeto a que se endereza el motivo casacional de que se trata, sobre la base de la realidad de genuinos documentos con virtualidad casacional dotados de capacidad demostrativa autónoma, que permiten a esta Sala de Casación desde la misma posición inmediata que tuvo el Tribunal de instancia, verificar el error patente y manifiesto cometido por el órgano judicial "a quo" respecto de la valoración de elementos o datos que resultan esenciales para la configuración del "factum" y la decisión en cuanto al fondo».

Deviene, pues, inaplicable al caso el motivo casacional actuado por no existir narración histórica que fije los hechos procesales.

El motivo ha de ser desestimado.

SEXTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987 de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación 13/2006, deducido por la representación procesal del sargento primero don Severiano , frente al Auto de fecha 2 de febrero de 2016 dictado por el Tribunal Militar Territorial primero en el sumario 11/54/2015; Resolución que confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes , con remisión de testimonio al Tribunal sentenciador en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala, e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Benito Galvez Acosta

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