STS 2179/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:4323
Número de Recurso2264/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2179/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de octubre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2264/15 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de 19 de mayo 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 1656/13 . Ha sido parte recurrida la representación procesal de D. Leandro .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 19 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Que estimamos el presente recurso interpuesto por D. Leandro , anulamos la actuación administrativa objeto del presente recurso y declaramos el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada. Condenamos a la Administración demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia o subsidiariamente se acuerde la retroacción de actuaciones.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpone recurso de casación el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 19 de mayo de 2015 de la Audiencia Nacional articulando dos motivos de casación, ambos al amparo del 88.1.d de la Ley de la Jurisdicción, el primero por infracción de los artículos 221 del Reglamento del Registro Civil , 22.4 del Código Civil y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el segundo por infracción de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución por arbitrariedad en la valoración de la prueba ya que por el sólo hecho de no constar en el expediente las preguntas y respuestas en que consistió la entrevista que se realizó al interesado por el Juez encargado del Registro Civil, se le concede la nacionalidad desconociendo si se encuentra realmente integrado pese a la manifestación en contra del encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

En lo que al primer motivo de casación atañe, el motivo, en lo que se refiere a la infracción del articulo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el motivo no puede prosperar por cuanto el informe del encargado del Registro Civil no es un documento encaminado a acreditar un hecho sino un informe en que se refleja la opinión de quien lo suscribe, pero sin que dicha opinión tenga fuerza probatoria, por lo que nada impide que la Sala de instancia pueda discrepar de las conclusiones del Encargado del Registro Civil a la vista del contenido del informe y de los demás datos obrantes en el expediente administrativo, sin que por otra parte el documento cuestión esta entre las relacionadas en el articulo 317 de la LEC .

En lo que se refiere la infracción del 22.4 del Código Civil, tampoco cabe apreciar la infracción ya que la Sala de instancia concluye como hecho que el recurrente en vía contenciosa "si está integrado en la sociedad española", otra cosa es que pueda discreparse de esa conclusión, como lo hace el Sr. Abogado del Estado, pero ello exigiría combatir la prueba por arbitrariedad lo que escapa del contenido del motivo que examinamos y que resolveremos al analizar el segundo motivo articulado.

En cuanto a la infracción del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , el Sr. Abogado del Estado sostiene su tesis en el hecho de que dicho precepto no exige, ni ninguna otra norma legal, dice, que consten en el expediente las preguntas y respuestas formuladas al solicitante de la nacionalidad, pero no es esto lo que sostiene la sentencia recurrida que se limita a sostener que ante la falta de los elementos fácticos de la conclusión a que llega el encargado del Registro Civil y la no constancia tampoco de los jurídicos para demostrar la falta de integración y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho a que se hace referencia en el fundamento jurídico segundo de la sentencia concluye que el demandante sí esta integrado en la sociedad española. El motivo por tanto también en este punto debe ser desestimado.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de casación articulado por arbitrariedad en la valoración de la prueba el Sr. Abogado del Estado incurre en el mismo error antes referenciado ya que no es cierto como sostiene el Sr. Abogado del Estado que la sentencia de instancia deduzca la integración en la sociedad española del recurrente del solo hecho de que no figuren en el expediente las preguntas formuladas por el Encargado del Registro Civil y las respuestas del demandante, como ya quedó dicho. La Sala a quo alcanzó su conclusión, a falta de otros datos, de los hechos que se dicen acreditados en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, a saber: tiempo de residencia, domicilio fijo en régimen de alquiler, convivencia familiar, empleo fijo como ingeniero de operaciones, informe del Ministerio del Interior y arraigo en España.

Podrá estarse de acuerdo o no con la conclusión de la Sala a quo, pero en modo alguno tacharse de arbitraria o ilógica y ausente de fundamento, máxime cuando el informe del Encargado del Registro Civil no tiene la fuerza probatoria que el Sr. Abogado del Estado pretende, ni es el único medio de prueba al efecto de que se trata.

La pretensión que formula el Sr. Abogado del Estado de retroacción del procedimiento es una cuestión nueva no planteada en la instancia que por tanto debe ser, al igual que el motivo en su integridad, desestimada.

CUARTO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas a la Administración recurrente con el límite de 3.000 € conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , más IVA.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 19 de mayo de 2015 de la Audiencia Nacional, dictada en recurso 1656/13 con expresa condena en costas a la Administración recurrente con el límite de 3.000 €, más IVA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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