STS 581/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2016
Fecha30 Septiembre 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 148/2015 de 9 de abril dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 526/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, sobre derecho al honor. El recurso fue interpuesto por D. Borja y Primavera en Córdoba, S.L., representados por la procuradora D.ª Isabel Covadonga Julia Corujo y asistidos por el letrado D. Antonio García Petite. Es parte recurrida Televisión Autonomía Madrid, S.A., representada por la procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistida por la letrada D.ª Ana Civera Tejuca. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - D. Borja y la entidad Primavera en Córdoba, S.L., interpusieron demanda de juicio ordinario contra Televisión Autonomía de Madrid, S.A., en la que solicitaban que se dictara sentencia en la que:

    [...] Se declare lesionado ilegítimamente el Derecho al Honor de D. Borja y de la mercantil Primavera en Córdoba, S.L.

    - Se ordene hacer pública una disculpa e informe del contenido de la sentencia en el programa "Telenoticias" y en la propia página web.

    »- Se fije una indemnización en concepto de daños morales y perjuicios que, sin perjuicio del criterio del Juzgador, ciframos en 10.000 euros (Diez mil euros).

    » - Expresamente se condene en costas a la demandada, con demás pronunciamientos que fueren de menester en Derecho».

  2. - La demanda fue presentada el 19 de abril de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid y fue registrada con el núm. 526/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y del Ministerio Fiscal.

  3. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando la demanda.

    Televisión Autonomía Madrid, S.A., contestó a la demanda y solicitó su desestimación.

  4. - En la audiencia previa, las demandantes redujeron su solicitud de indemnización a un euro. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, dictó sentencia núm. 154/2014, de 26 de junio , en la que desestimó la demanda y condenó a los demandantes al pago de las costas.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por D. Borja y Primavera en Córdoba, S.L.

    Televisión Autonomía Madrid, S.A. y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 615/2014 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 148/2015, de 9 de abril , que desestimó el recurso, confirmó en su integridad la sentencia apelada y condenó a los demandantes al pago de las costas.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - D. Borja y Primavera en Córdoba, S.L., interpusieron recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación es el siguiente:

    Único.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 447, 1 y 2, de la LEC por vulneración de lo dispuesto en el Art. 18, 1 y 20 1 d) de la CE , en relación con los artículos 7, , de la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, en cuanto que la sentencia de segunda instancia no apreció la clara vulneración del derecho al honor e imagen de mis representados Don Borja y la mercantil Primavera en Córdoba, S.L. quienes han visto vulnerado su derecho al honor e imagen por las consideraciones vertidas en el reportaje publicado por la recurrida, Televisión Autonomía de Madrid, S.A., en el programa informativo emitido por el citado canal televisivo en fecha 10 de noviembre del 2012, y por la que Telemadrid induce al espectador a creer que la filosofía e ideología de los actores coincide con la organización terrorista Al Qaeda y con los autores intelectuales del 11-S

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes, se dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2015, que acordó admitir el recurso.

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición al recurso, lo que hicieron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2016, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Televisión Autonomía de Madrid, S.A. (en lo sucesivo, Telemadrid) emitió el 10 de noviembre de 2012, en el programa Telenoticias, un reportaje de poco más de dos minutos de duración sobre un canal de televisión, Córdoba Internacional TV, en el que se alternaban declaraciones de varios directivos y trabajadores de dicho canal de televisión con diversas imágenes, en su mayoría de las instalaciones de la emisora de televisión. Una voz en off completaba el reportaje con distintas informaciones.

    En un momento determinado, la voz en off explicaba que el canal estaba fundado y financiado por la fundación saudí «mensaje del Islam», que encabezaba el jeque árabe Borja , fundador de Córdoba TV y propagador del wahabismo, una versión ultraconservadora y radical del Islam que se practica en Arabia Saudí y que estuvo detrás del origen de Al Qaeda y de los atentados del 11-S. Mientras que la voz en off daba estas explicaciones, se emitían imágenes del Sr. Borja , de unos supuestos terroristas de Al Qaeda y de las torres gemelas en el momento del ataque terrorista del 11-S.

    A continuación, D. Manuel , director de Córdoba Internacional TV, afirmaba que el wahabismo estaba mal entendido, porque es un movimiento revolucionario en Arabia Saudí.

    La voz en off añadía que el wahabismo prohibía que las mujeres condujeran o salieran a la calle sin la compañía de sus maridos. La reportera preguntaba al director de Córdoba Internacional TV sobre estas prohibiciones, a lo que este respondía que cada país tiene sus normas, es soberano, y que no sabía si desde occidente se debería luchar por cambiarlo.

    El reportaje finalizaba con la voz en off afirmando que «de lo que a nosotros no nos cabe duda tras nuestra visita es que ellos, desde España y con su televisión, quieren expandir la doctrina wahabista al resto del mundo».

  2. - En abril de 2013, D. Borja y Primavera en Córdoba, S.L. interpusieron una demanda de protección jurisdiccional civil del derecho fundamental al honor contra Telemadrid. Los demandantes son la empresa propietaria de dicha cadena de televisión y su administrador único, miembro destacado de la comunidad religiosa islámica en Arabia Saudí, profesor de teología islámica y miembro del comité de derechos humanos en dicho país.

  3. - Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.

    Los demandantes han interpuesto recurso de casación, basado en un motivo.

SEGUNDO

Formulación del recurso.

  1. - El único motivo del recurso se ha encabezado con este epígrafe:

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 447, 1 y 2, de la LEC por vulneración de lo dispuesto en el Art. 18, 1 y 20 1 d) de la CE , en relación con los artículos 7, , de la LO 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, en cuanto que la sentencia de segunda instancia no apreció la clara vulneración del derecho al honor e imagen de mis representados Don Borja y la mercantil Primavera en Córdoba, S.L. quienes han visto vulnerado su derecho al honor e imagen por las consideraciones vertidas en el reportaje publicado por la recurrida, Televisión Autonomía de Madrid, S.A., en el programa informativo emitido por el citado canal televisivo en fecha 10 de noviembre del 2012, y por la que Telemadrid induce al espectador a creer que la filosofía e ideología de los actores coincide con la organización terrorista Al Qaeda y con los autores intelectuales del 11-S

    .

  2. - En el desarrollo del motivo, los recurrentes realizan afirmaciones de muy diversa naturaleza, entre las que pueden entresacarse que el reportaje atribuye al demandante la condición no acreditada de wahabista y vincula esta línea ideológica a los asesinos que realizaron el atentado terrorista del 11-S en Nueva York. Tras ello, el recurso realiza una amplia transcripción de diversas sentencias de esta sala, algunas de ellas referidas al prestigio profesional, a la prensa rosa y los famosos, a la afectación del honor del imputado o acusado, a que la veracidad no excluye la intromisión en la intimidad, o a la menor trascendencia de la veracidad respecto de la intimidad y la propia imagen, entre otras cuestiones. Y por último, afirma que se han traspasado los límites de la libertad de expresión al concatenar los atentados del 11-S con una corriente del Islam a la que se vincula a la cadena de televisión, todo ello sin contraste alguno.

TERCERO

Decisión de la sala. El reportaje televisivo cuestionado no ha supuesto la vulneración ilegítima del derecho al honor de los demandantes.

  1. - El recurso de casación no cumple los requisitos exigibles de precisión en la delimitación de la infracción legal cometida, respeto a la base fáctica sentada en la instancia, y cita de la doctrina jurisprudencial relevante.

    No se sabe con exactitud en qué consiste la intromisión en el honor que se denuncia, puesto que el recurso hace referencias a cuestiones intrascendentes a estos efectos, como es si el wahabismo es o no mayoritario en Arabia Saudi, si es una versión radical y ultraconservadora del Islam, o si la intención del canal «Córdoba Internacional TV» es expandir el wahabismo al resto del mundo o a un ámbito territorial más reducido. Se trata de afirmaciones completamente irrelevantes para enjuiciar si ha existido intromisión en el derecho al honor. Además, cuestionar que la Audiencia Provincial afirme que el canal de televisión está inspirado por una corriente ultraconservadora y radical del Islam, el wahabismo, a la vez que se reconoce que el canal defiende una visión puritana y legalista en materia de fe y prácticas religiosas, se revela como inconsistente, puesto que, como afirma la Audiencia, se trata de términos situados en el mismo plano conceptual.

    Tampoco alcanza a comprenderse, porque el recurso no es claro, si lo que los recurrentes consideran inveraz y atentatorio al honor es la afirmación de que el demandante sea wahabí, y también lo sea la inspiración religiosa de su cadena de televisión, que el wahabismo sea una versión ultraconservadora y radical del Islam, o la vinculación entre el wahabismo y Al Qaeda y los atentados del 11-S.

  2. - El recurso parte de bases fácticas diferentes de las sentadas en la instancia, con lo que incurre en petición de principio. Mientras que la Audiencia Provincial valora detalladamente las pruebas que sustentan la afirmación de que los autores del reportaje emplearon la diligencia profesional exigible para asegurarse de la veracidad de afirmaciones tales como que el demandante, Sr. Borja , es wahabí y que es este credo religioso el que inspira la cadena de televisión «Córdoba Internacional TV», que dicha corriente religiosa «estuvo detrás de Al Qaeda y de los atentados del 11-S», por cuanto que dicha organización terrorista es también de inspiración wahabí, y algunos de los autores de los atentados del 11-S en Nueva York también lo eran, el recurso afirma que no existió tal comprobación y que esos datos son inveraces.

    Es cierto que esta sala ha matizado la doctrina sobre la improcedencia de alterar las conclusiones probatorias en el recurso de casación cuando este se interpone contra sentencias dictadas en procesos de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. En diversas sentencias hemos afirmado que en estos casos, esta sala no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( sentencia 311/2013, de 8 de mayo , con cita de otras anteriores). Pero no es admisible que el recurrente, para justificar la existencia de la vulneración, se aparte inmotivadamente de las conclusiones probatorias alcanzadas en la instancia sobre hechos concretos, y que han sido argumentadas en la sentencia recurrida, o lo haga con alegaciones tan inconsistentes como que no es posible saber si los terroristas del 11-S eran wahabíes porque todos sucumbieron en los atentados.

  3. - Por último, la cita y reproducción indiscriminada de sentencias de esta sala en cuestiones completamente ajenas a la que era objeto del recurso, como son las que se refieren a derechos de la personalidad distintos del derecho al honor, único que podía considerarse vulnerado de acuerdo con lo expuesto en la demanda, o las que se refieren a la vulneración del prestigio profesional, a la prensa rosa y los famosos o a la afectación del honor del imputado o acusado, no respeta la exigencia de seriedad y rigor en la formulación del recurso de casación.

  4. - Además de los expresados defectos del recurso, ha de concluirse que la Audiencia Provincial no ha incurrido en las infracciones legales denunciadas en el recurso.

    En primer lugar, no ha existido vulneración del derecho al honor de los demandantes, legítima ni ilegítima, puesto que el contenido del reportaje no supone un descrédito para los mismos. Pertenecer a una determinada corriente religiosa o tener por objetivo difundir internacionalmente esa corriente religiosa no son alegaciones injuriosas. Exponer que personas que cometieron crímenes horrendos pertenecían también a esa corriente religiosa no supone una vulneración del derecho al honor de los demandantes, porque no supone atribuirles una conducta deshonrosa o criticable. Tampoco puede considerarse como una insinuación de que los demandantes son terroristas la simple referencia a que Al Qaeda y los autores del 11-S pertenecían también a dicha corriente religiosa, pues, de aceptar la tesis del recurso, se llegaría al absurdo de considerar injuriosas para los residentes en una determinada región o para los miembros de una colectividad religiosa, política, étnica o cultural, las noticias que informaran de la pertenencia a tal colectividad de la persona que ha cometido un hecho delictivo o simplemente deshonroso.

  5. - Como argumento de refuerzo, incluso en el caso de que pudiera considerarse que tales informaciones afectan negativamente al honor de los demandantes, tal afectación quedaría justificada por el ejercicio legítimo del derecho a comunicar libremente información veraz por Telemadrid, reconocido en el art. 20.1.d de la Constitución , puesto que el reportaje versaba sobre una cuestión de relevancia pública y sus autores habían actuado razonablemente en la comprobación de la veracidad de los hechos que en el mismo se narraban.

    Por tal razón, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO

Costas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a los recurrentes.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Borja y Primavera en Córdoba, S.L. contra la sentencia núm. 148/2015, de 9 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 615/2014 . 2.º- Imponer a los recurrentes las costas del recurso de casación que desestimamos. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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