ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:8727A
Número de Recurso1796/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

La parte recurrente en casación unificadora solicita, con amparo en el art. 233 LRJS , la unión a estas actuaciones de la sentencia dictada el 19 de junio de 2015 por la Sección 4ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación nº 916/2014 .

SEGUNDO

Dicha sentencia ha sido recurrida en casación unificadora (R. 3523/2015), y tal recurso se encuentra en tramitación en esta Sala.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de septiembre de 2016, ha manifestado su oposición a la admisión de aquel documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La sentencia que pretende incorporarse en este trámite no puede admitirse por carecer del requisito de "firmeza" y tal condición sigue siendo exigible por disposición expresa del art. 233. 1 LRJS , tal como ya había declarado esta Sala en su sentencia (FJ 4º.2) del Pleno de 5 de diciembre de 2007 (R. 1928/04 ) respecto a la misma exigencia de la LPL. Por tanto, sin necesidad de ninguna otra consideración, procede su inadmisión, y su devolución a la parte que pretendía incorporarlo, así como la continuación del trámite de este recurso, en el que, en contra de lo que parece sostenerse en el escrito fechado el 4 de mayo de 2016, no se ha accedido a la acumulación instada por dicha parte pues ello quedó "a expensas de lo que se decida en el recurso 3523/2015" (parte dispositiva del Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del 28 de abril de 2016).

De conformidad con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión del precitado documento formulada por la representación letrada de Dña. María Josefa Jodar Martínez. Devuélvase el mismo a la parte recurrente sin dejar constancia en el rollo y continúese el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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