ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8643A
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de doña Petra presentó el 30 de noviembre de 2015 demanda de revisión de sentencia firme 94/2014, de 20 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Moncada en el juicio verbal 937/2013. Esta demanda fue admitida por auto de 30 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Por escrito de 9 de mayo de 2016 la parte demandante solicita en el otrosí digo la celebración de vista "a los efectos de practicar la prueba no practicada en el juicio de instancia por las artimañas utilizadas por el abogado representante de la administración pública local demandada", que concreta en a) interrogatorio del autor del dictamen pericial de 8 de mayo de 2014; b) interrogatorio de la menos dos testigos presentes en la reunión previa a la firma del contrato de segregación y venta objeto de la litis de fecha 11 de junio de 2001.

TERCERO

Por escrito de 27 de mayo de 2016 la demandada, Ayuntamiento de Meliana, contestó a la demanda y solicitó en el otrosí digo el recibimiento a prueba, con propuesta para el acto de la vista de la siguiente prueba: a) Arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Meliana, don Eduardo , a fin de ratificarse en los informes obrantes en autos ; b) más testifical-pericial de arquitecta superior municial del Ayuntamiento de Meliana, doña Asunción para ratificarse en los informes obrantes en autos y dar la aclaraciones oportunas; c) testifical del técnico de la Administración general del Ayuntamiento de Meliana, don Jorge para ratificarse en los informes obrantes en autos y dar las aclaraciones oportunas; d) documental por reproducida, tanto del juicio verbal 937/2013, como de los documentos aportados con la contestación.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2016 se dio traslado al ponente para resolver sobre la prueba propuesta por ambas partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 281 de la LEC «la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso» . En este sentido, la tutela pretendida a través de una demanda de revisión a través del procedimiento para la revisión de sentencias firmes establecido en los arts. 509 a 516 LEC es, en el caso de que se estime la demanda, la rescisión de la sentencia objeto de la demanda de revisión remitiéndose a las partes al tribunal en el que se siguió el litigio, para usar de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente, como establece el artículo 516.1 de la LEC . Esta sentencia eventualmente estimatoria no contiene pronunciamiento alguno relativo a la controversia que dio lugar al juicio del que trae causa la demanda de revisión al basarse en los motivos tasados del 510 de la LEC. Es, por tanto, una acción rescisoria autónoma, que por su naturaleza extraordinaria supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza.

En consonancia con su naturaleza, la prueba ha de ser conducente a acreditar los motivos alegados en la demanda de revisión que en este caso se concretan en el ordinal 1 .º y 4.º del artículo 510 de la LEC . Así, la demandante aportó al amparo del ordinal primero dictamen pericial realizado por ingeniero agrónomo de 20 de julio de 2015 que demostraría la inafección al proyecto de 2011. También alegó, al amparo del ordinal cuarto, maquinación fraudulenta de la parte demandada no solo por faltar a la verdad en sede judicial, sino también por la conducta del letrado de la demandada en relación con la impugnación de la prueba pericial y por ocultación del expediente administrativo dada la existencia de múltiples irregularidades, que hubieran determinado la nulidad del contrato por existencia de causa falsa.

La prueba propuesta por ambas partes no se admite. El objeto de la demanda de revisión ha quedado concretado en los motivos expuestos, siendo el principal la alegada maquinación fraudulenta de la demandada que concreta en diversas conductas, por lo que el objeto de la prueba debe ser conducente a acreditar la maquinación fraudulenta y no para acreditar los hechos en los que se fundaba la tutela pretendida en la instancia. En este sentido es indicativo el razonamiento de la demandante en cuanto a la solicitud de prueba al alegar que se propone "a los efectos de practicar la prueba no practicada en el juicio de instancia por las artimañas utilizadas por el abogado representante de la administración pública local demandada".

Ninguna de las pruebas propuestas por ambas partes (consistentes en pericial de los técnicos intervinientes, bien en el dictamen aportado con la demanda de revisión, bien en el expediente administrativo, y testificales de los vendedores) serían conducentes a efectos de acreditar la maquinación fraudulenta denunciada, tratándose más de prueba relacionada con las cuestiones de fondo a examinar en un eventual posterior juicio, ya que centrada la maquinación fraudulenta en la conducta del abogado con respecto a la pericial denegada y en la ocultación del expediente administrativo por existencia de múltiples irregularidades, la prueba propuesta no aportaría más que confusión a la revisión, desviándola de su objeto, tal y como ha sido expuesto anteriormente.

Por tanto, dados los términos en que aparece formulada la demanda de revisión, los hechos en que se apoya y la constancia de los mismos en las actuaciones, a través de la abundante documentación aportada por ambas partes, con independencia de su valoración jurídica, procede inadmitir la prueba propuesta por ambas partes, a excepción de la documental.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DENEGAR la prueba solicitada por la parte demandante en su escrito de 9 de mayo de 2016 y por la parte demandada en el escrito de 27 de mayo de 2016, a excepción de la documental obrante en autos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR