ATS, 21 de Julio de 2016

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2016:8481A
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 602/2014 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la LRJCA , al ser el Consejo de Ministros el órgano competente para resolver la reclamación planteada. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado -parte recurrida-, no habiendo formulado alegaciones al respecto la mercantil Electra de Santa Comba, S.L. - parte recurrente-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros.

SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la mercantil Electra de Santa Comba, S.L. de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministro de Industria, Energía y Minas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, en cuanto eleva a definitiva la retribución para las empresas distribuidoras de energía eléctrica con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes.

Por tanto, siendo el objeto del recurso una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese la presente resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 602/2014 ).

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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