ATS, 16 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:8508A
Número de Recurso20357/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibida la anterior comunicación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, adjuntando certificación de la no condición de Diputada o Senadora de DOÑA Adolfina en la presente XII Legislatura, únase al rollo de su razón; y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de abril pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada y testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de la Orotava en mérito a sus Diligencias Previas 212/2013, seguidas en dicho Juzgado por posible delito continuado de prevaricación incoadas a la vista de la denuncia formulada por la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife, en el seno de las diligencias preliminares de investigación incoadas en virtud de la denuncia presentada por DON Victor Manuel contra DOÑA Adolfina que ostentaba el cargo de Senadora de Las Cortes Generales en la XI Legislatura, razón por la cual el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor eleva exposición a esta Sala de fecha 13 de abril de 2016.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20357/2016 por providencia de 22 de abril se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer y se acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de mayo, publicó Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.- Acordándose por providencia de 5 de mayo dejar en suspenso las actuaciones hasta la proclamación de candidatos o, en su caso, de electos al no formar parte la Sra. Adolfina de la Diputación Permanente del Senado.

CUARTO

Constituidas las nuevas Cortes Generales e interesada al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal certificación acreditativa de si la Sra. Adolfina ostentaba la condición de Diputada o Senadora en la XII Legislatura, ésta se recibió en sentido negativo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, sólo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982 , durante el periodo de su mandato, por lo que habiendo trascurrido ese periodo, y no ostentando en la actual legislatura la cualidad de Diputada ni de Senadora la Sra. Doña Adolfina , según se desprende de la certificación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre pasado, debe declararse la no competencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Orotava, al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar la no competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por carecer actualmente DOÑA Adolfina de la condición de Diputada o Senadora que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Orotava.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

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