STS 550/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:4095
Número de Recurso1946/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 20 de septiembre de 2016

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 563/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores, representada ante esta sala por el procurador de los Tribunales don Carlos Gómez-Villaboa Mandri; siendo parte recurrida don Raúl , representado por el procurador de los Tribunales don José Tristán Jiménez; Diario ABC, S.L. y don Carlos María , representados por los procuradores de los Tribunales don Francisco García Crespo y don Eduardo Moya Gómez, respectivamente. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de la Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Raúl , don Carlos María y el diario ABC S.L. (edición de Sevilla), y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

1º Que por los demandados se ha vulnerado el derecho al honor de mi representada por la publicación de los datos tergiversados referidos en los hechos y en los fundamentos de derecho de esta demanda y en concreto que los demandados han perjudicado el honor de FOAM en cuanto a su reputación social, por cuanto de la lectura del artículo publicado en ABC el 27 de enero pasado y de los documentos que se reproducen en el mismo, así como de lo publicado en el artículo de fecha 4 de marzo de 2013, se concluye que las manifestaciones vertidas son fruto de una tergiversación para perjudicar a FOAN, ya que resulta imposible que se pueda incluir en el Balance del ejercicio 2010 una subvención concedida por la JUNTA DE ANDALUCÍA en el año 2011, siendo hecha efectiva y justificada en dicho ejercicio.

2° Al reconocimiento del derecho de mi representada a replicar en el diario ABC respecto a lo publicado, en Domingo y a doble página de que igual forma que lo publicado el día 27 de enero de 2013.

»3° Se condene al diario ABC S.L. a publicar la Sentencia que se dicte, en Domingo y con un tamaño lo suficientemente grande para ser objeto de atención por el lector.

»4° Se condene solidariamente a los demandados al pago a mi representada de la suma de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en concepto de daño moral que procede ope legis al haberse padecido la difamación (ART 9.3 LODH).

»Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandados...»

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de don Raúl , contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que se dicte sentencia:

    ... se dicte sentencia por la que se desestime la demanda presentada por la parte actora, se absuelva a mi mandante de los pedimentos de la demanda y se impongan expresamente las costas a la parte demandante.

    2.1.- La representación procesal de Diario ABC,S.L. y don Carlos María , contestó asimismo la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:

    ... dicte en su día Sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas por la actora frente a mis representados, todo ello con expresa condena en costas...

    2.2.- El Ministerio Fiscal contestó asimismo la demanda.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 16, dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Capote Gil, en nombre y representación de Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía (FOAM) contra Don Raúl , Don Carlos María y DIARIO ABC S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y sustanciada la alzada, la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2015 , cuyo Fallo es como sigue:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia que, con fecha 5 de Julio de 2013, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovido por Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía, contra Diario ABC, S.L., Don Carlos María y Don Raúl , imponiendo a la primera el pago de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

El procurador D. Eduardo Capote Gil, en nombre y representación de FOAM (Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores) interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos:

»1. Al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , por error manifiesto en la valoración de la prueba, con vulneración del artículo 281.4 de la LEC .

»2. Al amparo del artículo 469 1.2 .º y 4.º LEC , por incongruencia y falta de exhaustividad, al vulnerar el deber de motivación de las sentencias exigido por el artículo 218 LEC y el 120.3 CE .

»3. Al amparo del artículo 469.1.2 .º y 4.º LEC , por incongruencia y falta de razonamiento lógico de la sentencia, al vulnerarse el deber de motivación contenido en los artículos 218 LEC y 120.3 CE .

Por su parte el recurso de casación se fundamenta como motivo único en la infracción de los artículos 20.1.d y 18.1 CE .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 27 de enero de 2016 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, dándose traslado a los recurridos y al Ministerio Fiscal, que se opusieron a su estimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpuso demanda por FOAM (Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores) frente a D. Raúl , D. Carlos María y el diario ABC, al considerar que el artículo publicado en dicho diario, edición de Sevilla, cuya cabecera era «Denuncian la desaparición de una subvención de 300.000 euros a FOAM», representaba una vulneración de su derecho al honor, solicitando que se reconociera su derecho a replicar en el diario ABC respecto a lo publicado, se diera publicidad a la sentencia condenatoria que recayere y se condenara solidariamente a los demandados al pago de 50.000 euros por el daño moral causado.

El artículo periodístico lo firmaba D. Carlos María y el mismo se hacía eco de las declaraciones de D. Raúl en las que denunciaba que no se había incluido en el balance del año 2010 una subvención de 300.000 euros que había sido concedida a la entidad FOAM por la Junta de Andalucía.

Los demandados se opusieron a dichas pretensiones y el Ministerio Fiscal manifestó quedar al resultado del proceso. El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla dictó sentencia por la que desestimó la demanda y condenó a la entidad demandante al pago de las costas. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) desestimó el recurso condenando en costas a la parte recurrente, que ahora lo hace por infracción procesal y en casación.

La sentencia dictada por la Audiencia considera que la actuación del periódico ABC y del periodista queda amparada en el derecho a la información y en la doctrina del reportaje neutral, si bien admite que las declaraciones efectuadas por el codemandado Sr. Raúl no estaban justificadas, ya que la subvención pública de que se trata no se incluyó en la contabilidad del año 2010, sino en la del año 2011, porque no fue abonada hasta ese año. No obstante consideró que tales declaraciones no constituían intromisión ilegítima en el honor de la demandante.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurso se articula en tres motivos. El primero, al amparo del artículo 469.1.4.º de la LEC , se formula por error manifiesto en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causando indefensión, e infracción del artículo 281.4 de la LEC , sobre los hechos notorios, ya que pese a faltar a la verdad las declaraciones efectuadas por el Sr. Raúl y no contrastar ABC suficientemente la noticia, se declara prevalente la libertad de información sobre el derecho al honor.

El motivo se ha de rechazar porque no existe en este punto error probatorio alguno en tanto que la Audiencia parte de que efectivamente la información dada no respondía a la realidad, si bien pese a ello no aprecia vulneración de derechos constitucionales, lo que integra la cuestión de fondo propia de la casación.

En el motivo segundo, al amparo del art. 469 1.2 .º y 4.º LEC , se denuncia la incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia, al vulnerar el deber de motivación de las sentencias exigido por el artículo 218 LEC y el 120.3 CE por no haber sido condenados los demandados a rectificar la noticia en el sentido en que fue solicitado, ni hacerse mención alguna a los términos de dicha rectificación.

Tampoco puede acogerse este motivo ya que el objeto del proceso de protección de derechos fundamentales es declarar si ha existido intromisión ilegítima en alguno de dichos derechos y, si así fuere, hacer las declaraciones que correspondan. Por ello, si la sentencia impugnada, considera -sea o no acertada la solución- que la demanda es improsperable porque no existe dicha vulneración, no ha de hacer ninguna declaración puesto que ésta siempre constituiría complemento de aquélla principal.

En el motivo tercero, al amparo del artículo 469.1.2 .º y 4.º LEC , se reitera la falta de congruencia y razonamiento lógico de la sentencia, al vulnerarse el deber de motivación de las sentencias contenido en los artículos 218 LEC y 120.3 CE , ya que pese a que la sentencia recurrida reconoce la falta de justificación de los comentarios que sirven de base al artículo publicado luego no aprecia que exista intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, faltando así la necesaria motivación y razonamiento lógico.

Se rechaza el motivo por lo ya razonado. La motivación existe y es clara. La Audiencia ha estimado prevalente en este caso la libertad de expresión y de información sobre el derecho al honor de la parte recurrente y la discusión sobre la valoración de los criterios de ponderación utilizados pertenece al fondo del asunto.

Recurso de casación

TERCERO

Se formula un solo motivo por vulneración de lo dispuesto en los artículos 20.1.d ) y 18.1 de la CE , en relación con el articulo 7.7 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo y jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que la desarrolla, vulneración en la que incurre la sentencia dictada a través de un inadecuado juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto que conduce a estimar no producida la infracción de lo dispuesto en el articulo 7.7 LO 1/1982 , de 5 de mayo, que se denuncia. Considera que el juicio de ponderación que realiza la sentencia recurrida sobre los derechos en conflicto es incorrecto puesto que el análisis sobre la concurrencia de los requisitos de libertad de expresión y de información y veracidad de la información se aparta de la doctrina jurisprudencial invocada en la propia sentencia, dado que la propia Audiencia Provincial reconoce, en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia, que «pasando a enjuiciar la actuación del demandado Sr. Raúl , ciertamente efectuó los comentarios a que el pleito se refiere (...) cuando, realmente tales comentarios no estaban justificados, ya que la subvención pública de que se trata no se incluyó en la contabilidad del año 2010 por la sencilla razón de que no llegó a abonarse a la actora hasta el año 2011, por lo que se incluyó, como era lo procedente, en la contabilidad de este año», para a continuación, recoger que «sin embargo, no puede estimarse que constituyan una intromisión ilegítima en el honor de la entidad demandante», considerando la recurrente que ello carece de fundamento.

No puede considerarse que tal conclusión carece de sustento lógico cuando el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida razona adecuadamente en este sentido en orden a la ponderación de los derechos en conflicto, aludiendo tanto a la posibilidad de una rectificación inmediata de la noticia en cuanto referida a hechos inexactos como, fundamentalmente, a dos cuestiones de singular relevancia como son la distinta intensidad de la protección del honor de la personas jurídicas en tanto que no afecta a la estimación personal ni dignidad del sujeto -como sí ocurre, por el contrario, en el caso de las personas físicas- y la constancia de que en ningún momento se ha hecho uso de expresiones ultrajantes, injuriosas o insultantes.

CUARTO

Desestimados ambos recursos, procede la condena al pago de las costas causadas por los mismos ( artículos 394 y 398 LEC ) con pérdida de los depósitos constituidos.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (FOAM) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) en fecha 25 de abril de 2015, en Rollo de apelación n.º 2158/2014 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 563/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de dicha ciudad, a instancia de la hoy recurrente contra D. Raúl , D. Carlos María y el diario ABC, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. 2.º- Confirmar dicha sentencia. 3.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por sus recursos con pérdida de los depósitos constituidos. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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