ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8294A |
Número de Recurso | 2443/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Severino y D.ª Joaquina , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 546/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de D. Severino y D.ª Joaquina como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., (anterior NCG BANCO S.A.), como parte recurrida.
Por providencia de 29 de junio de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso. Han realizado alegaciones todas las partes.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Examinadas las actuaciones, tras las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Severino y D.ª Joaquina , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Severino y D.ª Joaquina , contra la sentencia dictada, el día 10 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 546/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.