ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8290A
Número de Recurso2852/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Artemio y D.ª Melisa presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario 974/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de La Coruña.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Artemio y D.ª Melisa , como parte recurrente, y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de NCG Banco, S.A.U., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Artemio y D.ª Melisa , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Artemio y D.ª Melisa contra la sentencia dictada en segunda instancia, 8 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 296/2013 , dimanante del juicio ordinario 974/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de La Coruña.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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