ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8283A
Número de Recurso1661/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Proyectos y Fincas Doble M, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 98/2013 , dimanante del juicio ordinario 90/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Proyectos y Fincas Doble M, S.L., como recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Proyectos y Fincas Doble M, S.L., dado que no se advierte en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurridas podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Proyectos y Fincas Doble M, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 98/2013 , dimanante del juicio ordinario 90/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR