ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:8279A
Número de Recurso1932/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Inmobiliaria LB Oviedo, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 548/2012 , dimanante del juicio ordinario 1271/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de Inmobiliaria LB Oviedo, S.A.U., como recurrente, y la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación del Banco de Sabadell, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria LB Oviedo, S.A.U., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.

SEGUNDO

Procede que por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala se dé traslado del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de entidad Inmobiliaria LB Oviedo, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 548/2012 , dimanante del juicio ordinario 1271/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo.

  2. Dese traslado por el letrado de la Administración de Justicia de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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