ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8231A
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Construcuatro, S.A. presentó el día 26 de diciembre de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 466/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1561/2008 del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Pontevedra.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 16 de enero de 2015.

TERCERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Construcuatro, S.A., presentó escrito el día 29 de enero de 2015, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Modesto y D.ª Cristina , presentó escrito el día 23 de enero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 29 de junio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 12 de julio de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida por escrito de 15 de julio de 2016, muestra su conformidad con la misma.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se ha Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, contra sentencia dictada en juicio ordinario sobre reclamación de indemnización por invasión de finca, que fue tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta superior a 600.000 euros, al haberse fijado en 2.807.110 €, con la consecuencia de que su acceso a la casación se hallaría circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC .

Articula el recurso sobre la base de dos motivos, al amparo del art. 469.1.4º de la LEC por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE . En el primero, alega vulneración del derecho al tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE , al desestimar el recurso de apelación sobre la base de una supuesta extemporaneidad. Y en el segundo, ilógico razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para considerar que el recurso está interpuesto fuera de plazo, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE , al ser dichos razonamientos absurdos, ilógicos y arbitrarios.

No advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión, procede admitir el mismo.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de Construcuatro, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 466/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1561/2008 del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Pontevedra.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 473.3 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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