ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8230A |
Número de Recurso | 1622/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Real Madrid Club de Fútbol presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 10/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 275/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande en nombre y representación de la entidad Real Madrid Club de Futbol como parte recurrente y la procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals S.A., D. Isidro , D. Pelayo , y D. Jose Ángel , como parte recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la entidad Real Madrid Club de Fútbol, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Real Madrid Club de Fútbol contra la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 10/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 275/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.