ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8229A |
Número de Recurso | 492/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Adinosal, S.L, Arflu, S.A., Artes Gráficas Laga, S.L., Consorci Barcelonés Dinversions, S.L., Construcciones Gómez Sanduete, S.L., Cantera Manuel, S.L. (antes Construcciones y Reformas Crajal, S.L.), Excavaciones Visa, S.L., Instruclinic, S.L., Montajes Eléctricos alba SAL, Morgar Recuperaciones, S.A., Reviglas, S.A., Transportes y Almacenajes Segurola, S.L., Twenty, S.A., Ferrobierzo, S.A., D. Dimas y D. Hernan presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 978/2012 , dimanante del juicio ordinario 1862/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Móstoles.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Adinosal, S.L, Arflu, S.A., Artes Gráficas Laga, S.L., Consorci Barcelonés Dinversions, S.L., Construcciones Gómez Sanduete, S.L., Cantera Manuel, S.L. (antes Construcciones y Reformas Crajal, S.L.), Excavaciones Visa, S.L., Instruclinic, S.L., Montajes Eléctricos alba SAL, Morgar Recuperaciones, S.A., Reviglas, S.A., Transportes y Almacenajes Segurola, S.L., Twenty, S.A., Ferrobierzo, S.A., D. Dimas y D. Hernan , como recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Adinosal, S.L, Arflu, S.A., Artes Gráficas Laga, S.L., Consorci Barcelonés Dinversions, S.L., Construcciones Gómez Sanduete, S.L., Cantera Manuel, S.L. (antes Construcciones y Reformas Crajal, S.L.), Excavaciones Visa, S.L., Instruclinic, S.L., Montajes Eléctricos alba SAL, Morgar Recuperaciones, S.A., Reviglas, S.A., Transportes y Almacenajes Segurola, S.L., Twenty, S.A., Ferrobierzo, S.A., D. Dimas y D. Hernan contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 978/2012 , dimanante del juicio ordinario 1862/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Móstoles.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.