ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8115A |
Número de Recurso | 815/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de doña Celsa , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 331/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas 16/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Miguel Lozano Sánchez, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de doña Celsa , como parte recurrente. El procurador don Francisco Javier Artiles Martínez, en nombre y representación de don Ángel , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia y en consecuencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
El recurso de casación, se interpone por el cauce correcto del interés casacional, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Celsa , contra la sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 331/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas 16/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria.
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) Entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.