ATS, 21 de Junio de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:7927A
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó Auto el 13 de enero de 2016 teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado en nombre de Don Constancio , contra la sentencia de 24 de noviembre de 2015 .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de queja por el Letrado Don Tomas Brea Rambla, en nombre y representación de Don Constancio .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de queja no puede estimarse ya que el Auto combatido es ajustado a derecho. Dicha resolución acuerda tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado, por cuanto el escrito de preparación tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia fuera de plazo.

Alega la parte recurrente que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de la doctrina se presentó dentro del plazo legalmente establecido para ello, en base a lo prevenido en los artículos 220 y siguientes de la LRJS , y el mencionado escrito debió ser admitido a trámite ya que se cumplían todos los requisitos exigidos por la LRJS y la LEC.

Para la solución del presente recurso hay que partir de los hechos que constan en las presentes actuaciones: 1) La sentencia dictada en suplicación el 24 de noviembre de 2015 , fue notificada al recurrente el 4 de diciembre de 2015; 2) El Letrado de Don Constancio envío escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina por correo el 18 de diciembre de 2015; y 3) El día 29 de diciembre de 2015 tiene entrada el escrito de preparación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Teniendo en cuenta tales datos, se aprecia que la parte recurrente presentó el escrito de preparación de la casación dentro del plazo concedido, si bien en forma y lugar inadecuado en tanto en cuanto se hizo en Correos, cuando debió de hacerse en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como impone el artículo 221.1 de la LRJS . En consecuencia, incumplió las exigencias legales al haber presentado fuera del plazo legal el escrito de preparación, que sólo podía surtir efectos cuando entró en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y en esa fecha se había rebasado el plazo.

En relación con supuestos semejantes, esta Sala reiteradamente ha llegado a la misma solución como puede apreciarse, entre otras, en las siguientes resoluciones: Auto 19.XI.1998 (Rec. 3930/98) -presentación del escrito de preparación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -; Auto 20.IX.1998 (Rec. 2356/98) -presentación del escrito por correo-, Auto 19.XI.1998 (Rec. 3613/98) -presentación del mismo escrito en Juzgado Decano-; Auto 4.II.1999 (Rec. 4274/98 ); Auto 19.II.2003 (Rec. 47/02 ); Auto 30.III.2006 (Rec. 222/06 ) y Auto 21.12.2012 (Rec. 65/12).

En consecuencia, ha de rechazarse el recurso de queja y confirmar la resolución impugnada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra este Auto no cabe recurso alguno.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Constancio , contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valencia de 13 de enero de 2016 .

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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