ATS, 9 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:8073A
Número de Recurso20550/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Con fecha 24 de julio de 2012, se recibieron en el Registro General de este Tribunal las Diligencias Previas núm. 2352/2009, remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santoña e incoadas por denuncia de DON Clemente contra, entre otros, DOÑA Manuela , Diputada de las Cortes Generales en la pasada X Legislatura.

    Formado Rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20550/2012, por providencia de 10 de septiembre de 2012, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y se acordó la devolución de las diligencias al Juzgado remitente por falta de requisitos formales.

  2. - El 2 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala, procedente del Registro General de este Tribunal, exposición razonada elevada por el referido Juzgado de Instrucción nº 2 de Santoña. Por providencia de la misma fecha se procedió a la designación como Magistrado Ponente del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, al haber cesado en sus funciones, por jubilación, el Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Manuela en la X Legislatura. Acreditada la misma, se acordó, por providencia de 5 de noviembre de 2015, la suspensión de las actuaciones, al haberse procedido a la disolución de las Cortes Generales por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre.

  3. - Una vez constituidas las nuevas Cortes Generales, se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Manuela en la XI Legislatura. Acreditada su condición de Diputada, se acordó por providencia de 21 de enero de 2016, dar traslado al Ministerio Fiscal, para que emitiera informe sobre competencia y contenido de la exposición razonada elevada a esta Sala.

    El Ministerio Fiscal evacuó el traslado con fecha 8 de marzo de 2016, informando que consideraba procedente la no aceptación, por ahora, de la competencia de esta Sala y la devolución de la causa al juzgado de procedencia para que, a efectos de determinar la responsabilidad de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santoña, de la que formó parte la aforada, se tomara declaración sobre la actividad de tal entidad local al Secretario del Ayuntamiento.

    Con posterioridad al citado traslado, y por providencia de 28 de marzo de 2016, se señaló para deliberación el día 18 de abril de 2016, a las 11.00 horas.

  4. - Por providencia de 4 de mayo de 2016, se acordó una nueva suspensión de las actuaciones, al haberse procedido a la disolución de las Cortes Generales por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo. Una vez constituidas las nuevas Cortes Generales, se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Manuela en la XII Legislatura, lo que resultó acreditado conforme obra en autos mediante certificación de fecha 8 de septiembre de 2016.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - En la exposición razonada remitida a esta Sala se hace referencia a la participación de distintas personas en hechos que pudieran ser delictivos, entre las que se encuentra una Diputada en la presente XII legislatura, lo cual determina la competencia de esta Sala conforme al artículo 71.3 de la Constitución y 57.1.2º de la LOPJ .

  2. - En este momento procesal, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala, corresponde a la misma, exclusivamente, verificar si en la exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas. Tal como se decía en el auto de 13 de noviembre de 2014 -causa especial núm. 20619/2014-, citando el ATS de 2 de octubre de 2013 -causa especial núm. 20429/2013- "bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquélla se indica".

    Se describe en la exposición razonada remitida a esta Sala cómo en el Iltmo. Ayuntamiento de la localidad de Santoña, durante los años 2003 a 2009 - período en el que habría ostentado la Alcaldía Dña Manuela , Diputada en la presente XII legislatura-, habría sido habitual la adjudicación a determinadas empresas de ciertos servicios prescindiendo de concurso previo cuando se superaba la cuantía para la contratación menor y la no utilización del procedimiento abierto, firmando las facturas que se sometían a su pago. Se relata así que para la prestación de determinados servicios, la realización de ciertos suministros y determinadas obras, el Ayuntamiento, esto es, la Junta de Gobierno, de la que formaría parte la persona aforada, no habría seguido los procedimientos previstos por la normativa administrativa correspondiente en materia contractual. Se constata la existencia de un fraccionamiento del objeto de los contratos con el fin de eludir el recurso a los procedimientos legalmente establecidos.

    Se apoyan estas consideraciones en las pruebas periciales practicadas y en los reparos emitidos en su momento por la Intervención municipal, en los que se ponía de manifiesto que no se había procedido a la tramitación del oportuno procedimiento de contratación o que la facturación presentada respecto a determinados suministros y servicios superaba, al ser totalizados en cada ejercicio, el importe correspondiente para poder acudir a la adjudicación directa.

    Tanto las pruebas periciales practicadas como los reparos citados han sido unidos al testimonio remitido a esta Sala reflejando, en efecto, el contenido puesto de manifiesto en la exposición remitida.

  3. - Los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa.

    Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre participación en ellos de la persona aforada Dña Manuela , y, siendo competente para ello esta Sala, se acordará la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento de Instructor.

  4. - En cuanto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar, como decíamos en el ATS ya citado de 13 de noviembre de 2014 -causa especial núm. 20619/2014- la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles.

    Por tanto, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo que, en el caso de autos, no concurre.

    En consecuencia, el procedimiento respecto a los demás investigados deberá continuar ante los órganos competentes, sin perjuicio de que remitan a esta Sala cuantos datos resulten de las diligencias que practiquen que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y en su caso, el enjuiciamiento de Dña. Manuela por un delito continuado de prevaricación administrativa.

  2. ) Designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

  3. ) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, sin perjuicio de que remita a esta Sala todo aquello que tenga relación con la mencionada persona, aforada ante la misma.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR