STS 693/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:4037
Número de Recurso1002/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Nuria , DOÑA Almudena y DOÑA Fermina , representados y defendidos por el letrado D. Francisco Pérez Durán, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5977/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada en autos 523/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona , seguidos a instancia de DON Nuria , DOÑA Almudena y DOÑA Fermina , contra TEATRO NACIONAL DE CATALUÑA S.A., sobre DESPIDO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida TEATRO NACIONAL DE CATALUÑA, S.A., representado por Doña Mónica Campos Estévez y defendido por el letrado D. Bernat Antràs Puchal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por D. Nuria y D. Fermina y Dª. Almudena contra la empresa Teatre Nacional de Catalunya, S. A. y declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 25 de abril de 2013. Esta declaración comporta la condena de la referida mercantil o bien a que readmita a los actores con las mismas condiciones anteriores a su despido y abonándoles los salarios devengados desde el día de la extinción del contrato hasta el de la readmisión, o bien a que les abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido:

a D. Nuria , la cantidad de 73.404,90 E;

a D.a Almudena , la cantidad de 47.583,56 E;

y D." Fermina , la cantidad de 3.776,66 E.

En el caso de que se opte por el pago de la indemnización, de las cantidades de la condena se deberá deducir las ya abonadas por el mismo concepto en el momento de hacer efectiva la decisión de despido en fecha de 25 de abril de 2013.

La opción la deberá tomar la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en este Juzgado».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.- D. Nuria , cuyos datos personales constan en el encabezado de la -demanda origen de los presentes autos, presta servicios para la demandada desde el día 28/7/1997 con la categoría profesional de prensa (grupo III-A) y por un sueldo diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 105,24 E. El Sr. Nuria realizaba tareas de técnico de prensa en el departamento de comunicación de la empresa.

Dª Almudena , cuyos datos personales constan en el encabezado de la demanda origen de los presentes autos, presta servicios para la demandada desde el día 8/1/2001 como secretaria de departamento (grupo IV-A) y por un sueldo diario], incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 87,51 E. La Sra. Almudena tenía atribuidas funciones de administrativa en el departamento de comunicación, a pesar de realizar también trabajos técnicos.

Dª Fermina , cuyos datos personales constan en la demanda, con una antigüedad desde el día 9/1/2012, con la categoría de promoción de espectadores (grupo IV-A) y por un salario diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 77,47 E. La Sra. Fermina realizaba tareas de técnico de prensa en el departamento de comunicación de la empresa. (no controvertido).

Segundo.- El día 25 de abril de 2013 la empresa reunió a los actores y, en presencia de los representantes legales de los trabajadores, entregó sendas comunicaciones extintivas a través de las que se les comunicaba la voluntad de la empresa de extinguir los respectivos contratos de trabajo al amparo de las causas económicas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con el art. 51 del ET y con efectos de la misma fecha de la comunicación. Respecto a las causas justificativas de la decisión, idénticas en todos los casos, la comunicación extintiva consignaba lo siguiente:

"El día 27 de junio de 1995, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya acordó la constitución de la sociedad Teatre Nacional de Catalunya, S. A. (en adelante TNC), que tiene como objetivo principal concebir, desarrollar y producir todo tipo de espectáculos escénicos y que presta una atención especial a las obras originales en lengua catalana y representar obras teatrales. El TNC es una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia pero controlada financiera y orgánicamente por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El TNC, como sociedad anónima, está estructurado en un Consejo de Administración, máximo órgano rector, y dos grandes ramas: a) la Dirección artística, que tiene la función básica de establecer la programación teatral para cumplir el Contrato Programa con la Generalitat; y b) una Gerencia que se ocupa de la gestión de la entidad.

La plantilla del personal del TNC está formada por: a) una estructura organizativa no ligada a la actividad directa de los espectáculos y eventos; y b) una estructura ligada directamente a la realización de los espectáculos y eventos.

En fecha de 31/1/2013 la plantilla del TNC constaba de 128 personas, de las cuales 85 corresponden a personal ligado a la actividad (32 de los cuales son fijos discontinuos) y 43 a personal no ligado a la actividad.

Durante las últimas temporadas, el TNC en el conjunto de sus tres salas de exhibición ha realizado una media de 400 funciones y unos 18 espectáculos por temporada con una asistencia de aproximadamente 120.000 personas durante la temporada teatral que se desarrolla normalmente de septiembre a junio.

Del total de ingresos corrientes, la Generalitat (a través de las subvenciones de explotación) aporta alrededor del 75 % en el marco de un Contrato Programa cuatrienal que pretende garantizar la estabilidad y el desarrollo de los objetivos fundacionales. El último Contrato Programa abarca el periodo de los años 2010 a 2013 y, por tanto, próximamente deberá ser renovado.

A causa de las restricciones presupuestarias que padece la Generalitat de Catalunya, la aportación de la misma para financiar el gasto corriente ha marcado una tendencia progresiva a la baja derivada de la limitación del presupuesto del Departamento de Cultura. En este sentido, se debe remarcar que la aportación del año 2010 en el presupuesto liquidado fue de 10.885.653 € que pasó a 9.252.805 € (-15 %) en el año 2011 y se concretaron en 7.666.932 € (-17 %) en el año 2012.

Al mismo tiempo, los ingresos propios derivados fundamentalmente de la venta de entradas y de aportaciones de mecenazgo y patrocinio han experimentado una ligera disminución, influidos directamente por la crisis general. Dichos ingresos se cifraban en 3.402.874 € en el año 2010, 3.274.640 € (-4 %) en el año 2011 y 3.142.508 € (-4 %) en el año 2012 (presupuesto liquidado).

A pesar de las significativas disminuciones de ingresos por subvenciones y por ingresos propios que se han descrito, la gestión de la institución ha sido bastante responsable y austera para contrarrestar dicha restricción de recursos y adaptar así la actividad y el gasto a las nuevas circunstancias para evitar generar déficit. En este sentido, se ha llevado a cabo una política de constante revisión y reducción del gasto, con acciones de todo tipo que incluyen la selección cuidadosa de las producciones, la supresión de giras y la reducción de los gastos generales y de mantenimiento, y se ha ajustado el coste de personal y la plantilla sin tener que adoptar medidas colectivas.

La previsión pública para el año 2013 se hizo con un escenario muy preocupante, el del criterio -del Decreto de prórroga de los presupuestos generales, que suponía una reducción del 28 % respecto al presupuesto aprobado inicialmente en el año 2012. Sin embargo, trienalmente, después de intensas gestiones, se obtuvo por parte del Departamento de Cultura la autorización para incluir en el presupuesto del año 2013 una subvención corriente de 7.086.810 € que supone una reducción del 7,6 % de la aportación pública del presupuesto liquidado del año anterior. Por tanto, según dicho presupuesto, la subvención corriente disminuirá en 3.798.843 € respecto a la subvención que se obtuvo en el año 2010. Dicha reducción equivale a un 34,9 % (más de un tercio).

Respecto a la partida más importante de los ingresos propios, la venta de entradas durante el primer trimestre del año 2013 ha experimentado una reducción del 16,6 % respecto al primer trimestre del año 2012 a causa del empeoramiento de la crisis y el aumento del IVA de las entradas. Por tanto en el presupuesto del año 2013, si se tienen en cuenta también las características y limitaciones de la programación, una previsión responsable obliga a cifrar los ingresos propios en 2.309.908 € (disminución de 8523/2014 [Sic] de un 26,5 % respecto a la cifra alcanzada en el año 2012). Si se cumple dicha previsión razonable, esa partida de ingresos habrá experimentado una reducción acumulada de 1.092.966 € desde el año 2010 que equivale a una pérdida del 32,1 %.

En conjunto, el presupuesto corriente del año 2013 prevé una reducción de ingresos por valor de 1.149.913 € respecto al año anterior (-9,9 %) y una reducción acumulada de ingresos totales de 4.103.050 € (-28,11 % desde el año 2010). Dicha cifra tiene en cuenta la aplicación de remanentes del año 2013 por importe de 1.088.760 € aunque todavía no se tiene la certeza ni legal ni financiera de su aplicación.

Es evidente que los ingresos propios no pueden, en el plazo de los dos o tres próximos años, compensar las disminuciones de las aportaciones corrientes de la Generalitat. Por otro lado, el escenario de corrección de déficit público y la situación macroeconómica general no permiten, en ningún caso, contemplar la hipótesis razonable de la recuperación de la subvención pública para, los próximos dos años (2014-2015).

En consecuencia, se deben continuar aplicando medidas estructurales de reducción de gasto que permitan consolidar una dimensión estructural adaptada a las nuevas circunstancias que previsiblemente se estabilizarán durante diversos ejercicios. De esta manera se cumplirá, por otro lado, la obligación de no generar déficit presupuestario como establece el Contrato Programa del TNC. Si tomamos en consideración que todo el gasto ya se ha ajustado al máximo para poder equilibrar el presupuesto del año 2013 y también el de los ejercicios posteriores, años 2014 y 2015, solo se puede incidir en una reducción de la plantilla de trabajadores y en una programación que permita reducir los costes generales ligados a la actividad y también los costes laborales variables que genera la utilización de trabajadores fijos discontinuos.

Dichas medidas también deben ir acompañadas de una política de incremento de ingresos propios. Es este sentido, por tanto, para el ejercicio del año 2013 se ha previsto un ajuste del gasto corriente de 1.147.372 € respecto al ejercicio anterior y para el año 2014 una nueva reducción del gasto de 824.543 €. El gasto global de personal del TNC (reparto y equipos artísticos excluidos) ha sido de 5.291.707 € en el presupuesto liquidado del año 2012, cifra que equivale aproximadamente al 45 % del gasto corriente global. Por esta razón, resulta imposible afrontar una solución estructural del problema sin que, nuevamente, quede afectada la plantilla de trabajadores; una plantilla que se deberá redimensionar tanto en la estructura no ligada a la actividad como en la parte vinculada directamente a la actividad.

La decisión que se debe adoptar, por tanto, se concreta en una reducción de plantilla de 11 trabajadores que equivaldrá un ahorro recurrente en términos anuales de 526.191,06 € (un 46 % de la reducción total del gasto del año 2013), que es una proporción adecuada con el total del gasto que se debe ajustar. Es cierto que en el primer ejercicio contable del año 2013 la reducción del gasto de personal. será menor a causa del coste de las indemnizaciones y por el hecho de que el impacto del ahorro solo se proyecta sobre la mitad del ejercicio y así, tal y como refleja el presupuesto, obliga a hacer un esfuerzo excepcional en la reducción del gasto de la actividad en la segunda mitad del año.

En cambio, la medida apuntada, que vendrá acompañada de otras medidas de-reducción del gasto de personal de cara al año 2014 a partir de la negociación del Convenio Colectivo y de la utilización restrictiva de los costes laborales variables (trabajadores fijos discontinuos), tendrá una incidencia más alta de cara al presupuesto anual del año 2014. Dichas medidas, por tanto, deberían permitir una recuperación de la actividad en línea con los objetivos fundacionales del TNC. Para mayor detalle de las circunstancias económicas descritas anexamos a la presente carta de extinción contractual los cuadros que contienen las liquidaciones presupuestarias de la Institución en los ejercicios de los años 2010 a 2012 (este último todavía provisional), así como el presupuesto actual para el año 2013 y un primer planteamiento provisional del presupuesto para el año 2014" (folios 287 a 289, 293 a 296 y 299).

Tercero.- En cuanto al Sr. Nuria , la empresa justificó en la comunicación entregada la extinción en los siguientes términos: "La desaparición de su puesto de trabajo y, en términos más generales, la supresión del Departamento al que estaba adscrito, se enmarca dentro del conjunto de medidas adoptadas desde la Dirección con el fin de reforzar la estrategia comercial del TNC con la finalidad última de potenciar la venta de entradas y, en definitiva, incrementar los ingresos ordinarios derivados de la actividad. Con el fin de lograr ese objetivo de aumento 'de la cifra de negocio, en el que se tienen en cuenta las restricciones presupuestarias actuales, se hace del todo imprescindible prescindir del existente Departamento de Comunicación y constituir un nuevo Departamento Comercial. En este sentido, dentro del nuevo Departamento Comercial se ha optado por preservar una sola posición destinada a desarrollar todas las funciones relativas a la relación con la prensa y con el resto de medios, cuya plaza es ocupada por el actual Jefe de prensa. Por ese motivo, dado que se amortiza el puesto de trabajo que usted ocupaba, resulta necesario proceder a la extinción de su contrato laboral concreto".

Respecto a la Sra. Almudena , la extinción de su contrato se justificó en los siguientes términos: "La desaparición de su puesto de trabajo y, en términos más generales, la supresión del Departamento al que estaba adscrito, se enmarca dentro del conjunto de medidas adoptadas desde la Dirección con el fin de reforzar la estrategia comercial del TNC con la finalidad última de potenciar la venta de entradas y, en definitiva, incrementar los ingresos ordinarios derivados de la actividad. Con el fin de lograr ese objetivo de aumento de la cifra de negocio, en el que se tienen en cuenta las restricciones presupuestarias actuales, se hace del todo imprescindible prescindir del existente Departamento de Comunicación y constituir un nuevo Departamento Comercial. En ese sentido, las tareas administrativas que ha desarrollado dentro del Departamento de Comunicación que se puedan sustituir con la reforma del Departamento serán asumidas directamente por el resto de posiciones de técnico que se mantengan en función de sus especialidades. Es decir, cada uno de los técnicos del nuevo Departamento Comercial asumirá individualmente sus propias tareas administrativas a efectos de redimensionar el personal de estructura a la situación actual. Por ese motivo, dado que se amortiza el puesto de trabajo que usted ocupaba, resulta necesario proceder a la extinción de su contrato laboral concreto".

Y en lo que respecta a la Sra. Fermina , en la justificación de la extinción de su contrato de trabajo--se indicaba lo siguiente: "La desaparición de su puesto de trabajo y, en términos más generales, la supresión del Departamento al que estaba adscrito, se enmarca dentro del conjunto de medidas adoptadas desde la Dirección con el fin de reforzar la estrategia comercial del TNC con la finalidad última de potenciar la venta de entradas y, en definitiva, incrementar los ingresos ordinarios derivados de la actividad. Con el fin de lograr dicho objetivo de aumento de la cifra de negocio, en el que se tienen en cuenta las restricciones presupuestarias actuales, se hace del todo imprescindible prescindir del existente Departamento de Comunicación y constituir un nuevo Departamento Comercial. En ese sentido, las tareas administrativas que ha desarrollado dentro del Departamento de Comunicación que se puedan sustituir con la reforma del Departamento serán asumidas directamente por el resto de posiciones de técnico que se mantengan en función de sus especialidades. Es decir, cada uno de los técnicos del nuevo Departamento Comercial asumirá individualmente sus propias tareas administrativas a efectos de redimensionar el personal de estructura a la situación actual. Por ese motivo, dado que se amortiza el puesto de trabajo que usted ocupaba, resulta necesario proceder a la extinción de su contrato laboral concreto". (folios 289, 295 y 301).

Cuarto.- Junto con la comunicación extintiva, la empresa entregó a los ahora demandantes información resumida del presupuesto corriente para los años 2013 y 2014, así como el presupuesto de capital del año 2013 donde se incluía la comparativa de los ejercicios de los años 2010, 2011 y 2012 (folios 291, 292, 297, 298, 303 y 304).

Quinto.- A pesar de que en el acto en que se entregó y en la comunicación escrita estaban presentes los Sres. Severino , Pedro Miguel y Cipriano en representación del comité de empresa, la demandada no entregó ninguna copia de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores. En ese momento, la representación de la empresa expuso con carácter general los motivos del despido así como las razones que motivaron la elección de los despedidos (Testifical Don. Pedro Miguel ).

Sexto.- Una vez expuestas y entregadas las notificaciones, los trabajadores despedidos fueron llamados a una dependencia anexa donde se puso a su disposición el finiquito y la indemnización por despido (interrogatorio Sr. Nuria ).

Séptimo.- En la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa celebrada el día 12 de julio de 2013 la representación de los trabajadores indicó que no se les había hecho entrega de las cartas de los trabajadores que fueron despedidos el día 25 de abril de 2013. La empresa se justificó y alegó que las causas eran conocidas ya que fueron tratadas en la reunión de la comisión paritaria del día 14 de marzo de 2013. El mismo día, la dirección de recursos humanos remitió por correo electrónico las cartas de los despedidos (folios 401 y 410).

Octavo.- En la reunión de la comisión paritaria de fecha 14 de marzo de 2013, la representación legal de los trabajadores inquirió sobre la liquidación presupuestaria de los años 2011 y 2012. La empresa se comprometió a trasladar al comité de empresa la explicación de la liquidación del presupuesto la semana siguiente (folios 406 y 407).

Noveno.- El día 24 de abril de 2013, el comité de empresa envió un correo electrónico a toda la plantilla que damos aquí por íntegramente reproducido y en el que se informaba a los trabajadores que la empresa les había informado ese mismo día sobre la decisión de no llevar a cabo un despido colectivo y que se reduciría la plantilla en 11 personas con el fin de hacer frente a la disminución de ingresos. Tres de las mencionadas extinciones eran voluntarias; de las otras ocho, dos eran del comité de dirección, tres de personal de oficina y tres del área técnica. Asimismo, el comité de empresa recomendaba a los trabajadores eventuales afectados que firmasen la comunicación y el finiquito como "no conforme". Finalmente, indicaba que al no tratarse de un despido colectivo, los únicos legitimados para impugnarlo eran los mismos afectados en el plazo de veinte días (folio 821).

Décimo.- En la tarde del día 25 de abril de 2013, la Sra. Paulina , gerente del TNC, envió un correo electrónico a toda la plantilla, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, en el que se informaba muy esquemáticamente de las razones de la empresa para proceder a la extinción de los contratos y de las personas que habían sido despedidas. Asimismo, se convocaba una reunión informativa a la totalidad de la plantilla (folios 824 y 825).

Decimoprimero.- Según el Contrato Programa para los años 2010 a 2013, firmado entre la Generalitat de Catalunya y el TNC el día 14 de julio de 2010, las aportaciones previstas de la Generalitat de Catalunya a favor del TNC a través del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, para el periodo de vigencia de dicho Contrato Programa, eran las siguientes:

2010: 11.391.100 €;

2011: 11.675.877,50 €;

2012: 11.697.774,44 €;

2013: 12.266.968,80 €;

(folio 242).

Decimosegundo.- Las aportaciones realizadas por la Generalitat de Catalunya en el marco del Contrato Programa fueron, según presupuestos liquidados, las siguientes:

en el año 2010, la cantidad de 10.945.653,06 €;

en el año 2011, la cantidad de 9.252.0805,10 € [Sic]; y

en el año 2012, la cantidad de 7.666.932,28 €;

En cuanto al año 2013, según presupuesto aprobado por el consejo de administración del TNC, la subvención aprobada por la Generalitat de Catalunya fue de 7.086.810 €.

En relación con los ingresos propios de la sociedad TNC por prestación de servicios Y patrocinios fue, según presupuesto liquidado:

en el año 2010, de 33.402.874 €;

en el año 2011, de 3.274.640 €;

en el año 2012, de 3.142.508 €.

Respecto a los ingresos propios por prestación de servicios para el año 2013, se han consignado por importe de 2.309.907,84 en el presupuesto aprobado por el consejo de administración del TNC (folios 499, 510, 521 y 536).

Decimotercero.- Con efectos del día 25 de abril de 2013, la empresa comunicó la extinción del contrato de trabajo de los siguientes trabajadores al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET : Pablo , Jesús Ángel , Camilo , Eugenia , Nuria , Almudena , Marcelino , Fermina , Jose Francisco , Arturo . Todas ellas tuvieron como efecto el mismo día de la comunicación, si bien la extinción de la trabajadora Eugenia no fue efectiva hasta el día 20 de mayo de 2013.

El día 15 de abril de 2012, la empresa acordó la extinción, con efectos del mismo día, del contrato de D. Gaspar . En cuanto a las causas justificativas de la extinción, la comunicación de despido entregada al Sr. Gaspar y que damos aquí por íntegramente reproducidas, son las mismas que las consignadas en las comunicaciones extintivas de los ahora demandantes.

El día 22 de diciembre de 2012 se decidió despedir, con efectos del mismo día, a D. Jose Luis . La comunicación de despido, que damos aquí por íntegramente reproducida, indicaba que la causa de extinción era la disminución de los ingresos procedentes de las aportaciones de la Generalitat, que no se compensaba por un aumento de los ingresos por prestación de servicios. Además, se refería a la reducción del número de espectáculos programados y de espectador, hecho que provocaba una disminución de la carga de trabajo en la centralita y en la recepción.

El día 18 de diciembre de 2012, se comunicó la extinción del contrato, con efectos del día 31 de diciembre de 2012, de D. Calixto . Según la carta de despido, que damos aquí por íntegramente reproducida, la causa de extinción obedecía a la disminución de los ingresos procedentes de la aportación de la Generalitat de Catalunya, además de la disminución de los ingresos propios por la prestación de servicios.

El día 14 de diciembre de 2012 se acordó la extinción del contrato de D. Horacio , con efectos del día 31 de diciembre de 2012, por causas económicas y organizativas. En concreto, se hacía referencia por un lado a la necesidad de reorganizar la empresa en vistas a las restricciones presupuestarias derivadas de la menor aportación de ingresos públicos desde el año 2010 y, por otro lado, a una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente tres trimestres consecutivos. (folios 171 a 186).

Decimocuarto.- La empresa ha reconocido, en vía de conciliación administrativa previa, la improcedencia-de los despidos de D. Horacio , D. Calixto , D. Gaspar , D. Camilo y Dª. Eugenia (folios 814 a 818).

Decimoquinto.- La empresa TNC está participada al 100 por 100 por la Generalitat de Catalunya (no controvertido).

.Decimosexto.- La plantilla de la empresa en el momento de la extinción de los contratos de los ahora demandantes era de 128 trabajadores (no controvertido).

Decimoséptimo.- Fruto de la reorganización de la empresa, fue suprimido el departamento de prensa que ahora se integra dentro de un nuevo departamento comercial y de marketing (folios 829 y 831).

Decimoctavo.- Los demandantes ni ostentan ni, han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.

Decimonoveno.- D.' Almudena disfruta de reducción de jornada de 1/8 por cuidado de, hijo menor al amparo de lo dispuesto en el art. 37.5 del ET (folio 353).

Vigésimo.- Presentada la papeleta de conciliación obligatoria ante los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Empresa y Ocupación, el acto de conciliación se celebró el día 3 de septiembre de 2013 y finalizó sin efectos por incomparecencia de la demandada».

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2014 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Nuria , Almudena y Fermina , y estimando el formulado por TEATRE NACIONAL DE CATALUNYA , S.A. contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social 8 de los de Barcelona , en el procedimiento número 523/2013, seguido entre ambas partes recurrentes, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma declarando la procedencia de las extinciones por causas objetivas de los contratos de trabajo de los tres trabajadores demandantes notificadas en fecha 25 de abril de 2013, y absolvemos a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Reintégrense los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir».

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de DON Nuria , DOÑA Almudena y DOÑA Fermina , el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2011 , así como la infracción de lo dispuesto en los arts. 53, epígrafes 1.c) y 4 y 64, epígrafes 5, 6 y 7.A.1º del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el art. 122. 1 y 3 de la LRJS .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 7 de septiembre de 2015, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 19 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda motivadora de las actuaciones, interpuesta ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la empresa Teatre Nacional de Catalunya, tenía como objeto impugnar la extinción de los contratos de los actores acordada por causas objetivas y que se declarase la existencia de despidos nulos o subsidiariamente improcedentes. La sentencia de instancia estimó dicha demanda y efectuó declaración de improcedencia con las consecuencias inherentes a ello. En suplicación se desestima el recurso de los actores y se acoge el de la empresa, declarándose la procedencia de las extinciones de los contratos por causas objetivas. Recurren en casación unificadora los tres trabajadores instando la declaración de la improcedencia de dos de los despidos y la nulidad de otro (trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor) y señalando de contradicción la STS de 7 de marzo de 2011 . Impugna la empresa alegando, en primer lugar, falta de concurrencia de identidades entre las sentencias comparadas, falta de contradicción y falta de contenido casacional y oponiéndose finalmente en cuanto al fondo por considerar que no puede verse sacralizado el requisito formal de entregar una copia literal de la comunicación escrita de los despidos a la representación legal de los trabajadores cuando el día antes de tal medida se mantuvo una reunión con el comité de empresa en la que éste fue informado con todo detalle de esa decisión, sus motivos, el número de afectados y características de los puestos de trabajo a extinguir, hallándose, por otra parte, presentes varios miembros de dicho comité al día siguiente en el momento de notificar a cada uno de los trabajadores esa decisión. El Mº Fiscal señala que no cabe apreciar contradicción y, por tanto, que ha de considerarse improcedente el recurso.

SEGUNDO

El ineludible requisito de la contradicción entre las sentencias comparadas debe examinarse teniendo en cuenta que, por lo que hace a la recurrida, se declara probado que la empresa demandada es una entidad de derecho privado con personalidad jurídica propia y constituída como sociedad anónima - participada al 100% y controlada financiera y orgánicamente por la Generalitat de Catalunya- que el día 25 de abril de 2013 reunió a los actores y en presencia de varios (3) de los representantes legales de los trabajadores, entregó sendas comunicaciones extintivas de los respectivos contratos de trabajo al amparo del art 52 c) del ET en relación con el 51 del mismo y con efectos desde esa misma fecha. Lo que se ponía en conocimiento de los afectados era la necesidad de reducción de plantilla (11 trabajadores de un total de 128) por reducción de ingresos con disminuciones de las aportaciones corrientes de la Generalitat en los términos que se concretaban en el texto escrito, al que acompañaban anexos de las liquidaciones presupuestarias de 2010 a 2012 así como el presupuesto para 2013 y un primer planteamiento provisional del de 2014, justificándose en cada uno de los tres casos la extinción del puesto de trabajo en los términos específicos que se detallaban. Se da por acreditada la disminución tanto de aportaciones de la Generalitat en 2010 a 2012 como la reducción de ingresos de la entidad demandada. No se entregó ninguna copia a los representantes legales referidos, que, como se ha anticipado, estaban presentes en dicho acto y cuyo comité había sido informado el día anterior por la empresa de que no habría sino una reducción de plantilla de once trabajadores y que de esas extinciones tres serían voluntarias, precisando a dónde corresponderían las demás, lo que el comité notificó, a su vez, a toda la plantilla por medio de un correo electrónico en esa jornada.

Con la misma fecha de despido (25/04/2013) se comunicaron otros tantos ceses a nueve trabajadores más, habiéndose producido en el año anterior (desde 15/04/2012) y en cuatro fechas distintas (15/04, 14, 18 y 22/12/12) otros cuatro despidos, reconociendo la empresa en conciliación administrativa la improcedencia de cinco de entre todos ellos. La sentencia considera que los despidos no pueden declararse nulos porque no se superaron los umbrales del art 51 y que concurren las circunstancias económicas que los posibilitaban al existir insuficiencia presupuestaria sobrevenida, habiéndose, en fin, cumplido el requisito del art 53 del ET de la notificación a los representantes legales de los trabajadores por haberse reunido la empresa con los mismos el día antes para comunicarles todas las circunstancias de la decisión adoptada den tal sentido, lo que determinó que el comité de empresa enviase el precitado correo electrónico a todos los trabajadores informándoles de la reducción de plantilla en esas 11 personas debido a la reducción de ingresos, pormenorizando el reparto de las bajas.

Por lo que hace a la sentencia de contraste, según el relato de la de instancia, se trata de un trabajador despedido mediante carta fechada el 06/03/2009 y con efectos desde ese día, por causas objetivas (razones económicas, productivas y organizativas), siendo el concreto motivo la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de conductor de vehículo ligero en el marco de una más racional organización de los recursos humanos, con reducción de producción y de turnos de trabajo afectando a un amplio número de trabajadores, declarándose asimismo como probado que había quedado suficientemente justificada la concurrencia de causas objetivas y que el demandante ostentaba la cualidad de representante legal de los trabajadores como delegado de personal, habiendo notificado la empresa dicha medida al comité de empresa a través de un trabajador, que declaró como testigo, sin efectuarse más precisiones en este concreto punto que la de que dicho empleado era responsable de recursos humanos de la empresa (primer fundamento de derecho de la sentencia de contraste). En este caso se concluye estimando el recurso de casación y declarando nulo el despido porque entiende la Sala que es necesaria la entrega al comité de empresa de " una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador (porque la exigencia legal) no consiste simplemente en dar información a los representantes de los trabajadores sino en facilitar dicha información de una determinada forma, cual es la entrega de copia de la carta de despido ", añadiendo a mayor abundamiento pero en sentido realmente didáctico y explicativo, que el apartado 6 del art 64 del ET requiere la entrega de la copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores para que éstos " puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante una mera información verbal".

Los hechos no son, pues, sustancialmente iguales, como exige el art 219.1 de la LRJS , ya que en el caso de la sentencia recurrida, el día antes (24/04/2013 ) de los despidos el comité de empresa envió un correo electrónico a toda la plantilla en el que ya se informaba a los trabajadores que la empresa le había comunicado que no tenía intención de proceder a un despido colectivo y que se reduciría la plantilla en sólo 11 personas, precisándole las clases de extinciones y el área en que tendrían lugar (ordinal noveno del relato de la sentencia de instancia); al día siguiente (25/04/2013) se produjo una reunión de la empresa con los trabajadores y en presencia de los representantes legales que se mencionan (3) se entregaron las comunicaciones escritas a los primeros (hecho segundo), aunque no a los segundos, si bien, en ese mismo momento "la representación de la empresa expuso con carácter general los motivos del despido así como las razones que motivaron la elección de los despedidos" (hecho quinto), nada de lo cual aconteció en el caso de la sentencia de contraste, que se anticipa ya a la apreciación de la ausencia del requisito que ahora se examina cuando dice que " no es de aplicación a este caso el criterio seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencia de 7 de marzo de 2011 y de 18 de abril de 2007 (citada en la anterior) porque en estos casosse trataba de una mera y simple comunicación verbal del despido a la representación legal de los trabajadores mientras que en el supuesto ahora enjuiciado y a diferencia de tales casos, no sólo ha tenido una reunión previa en la que se informó pormenorizadamente de todos los detalles del despido como demuestra el correo electrónico enviado por el propio comité a toda la plantilla, sino que estaban presentes incluso miembros del comité de empresa en el momento de su comunicación a todos los afectados, informando además la empresa a todos los trabajadores esa misma tarde".

En efecto, en este caso no se ha tratado de una "mera información verbal" de la empresa -en el sentido que se entiende esta expresión- a los representantes legales de los trabajadores a través de otro trabajador, es decir, indirectamente, como acontece, según se ha transcrito, en el de la sentencia de referencia, sino de una concreta exposición de la medida, sus causas y su alcance, que se ha efectuado primero al propio comité (enviando éste, a su vez, un correo electrónico a la plantilla notificándole la información precisa que le había dado la empresa ese mismo día, de la cual, por tanto, dicho comité se daba por enterado) y al día siguiente a los trabajadores en presencia de varios de sus representantes legales, con entrega de las pormenorizadas cartas de despido a cada uno de los afectados.

Del diferente alcance, pues, de las notificaciones efectuadas en uno y otro caso ha dependido lo resuelto en cada uno, porque el detalle expositivo a los representantes legales en el caso de la sentencia recurrida ha llevado a la Sala a entender que, en esas muy particulares circunstancias, se cumplen, en definitiva, los requisitos normativos al respecto, en cuanto se informa previa y suficientemente al comité de empresa y se viabilizan formalmente aquéllos por medio de la reunión/es habida/s al efecto, que no se ha/n producido en el caso de la sentencia de contraste, singularmente la primera con el propio comité, que al notificarla a los trabajadores en los términos relatados, evidencia que ha sido debidamente instruído al respecto, por lo que puede entenderse teóricamente justificada la distinta solución dada a los mismos y, por tanto, que la contradicción no existe, lo que lleva en esta fase procesal, y tal y como propone el Mº Fiscal, a la desestimación del recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Nuria , DOÑA Almudena y DOÑA Fermina , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 5977/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada en autos 523/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona , seguidos a instancia de DON Nuria , DOÑA Almudena y DOÑA Fermina , contra TEATRO NACIONAL DE CATALUÑA S.A., sobre DESPIDO. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Luelmo Millan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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