STS 701/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:4013
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Coral representada y asistida por la letrada Dª. María del Rocío López Álvarez contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de suplicación nº 980/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia , en autos núm. 714/2012, seguidos a instancias de Dª. Coral contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre Desempleo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2014 el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Que la demandante Dña. Coral con DNI Nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 viene prestando servicios como funcionaria con nombramiento interino para la Generalidad Valenciana (Servicio Valenciano de Emmpleo y Formación- Centro de gasto SERVEF) desde el 1-3-10, como administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 2.408'95 euros, con incluión de la p.p.pagas extras.

2º.- Que en aplicación del Decreto - Ley 1/12, de 5 de enero del Consell, de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit en la Comunidad Valenciana, la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de la Administración pública, mediante resolución de fecha 27-2-12, acordó con efectos de 1-3-12, la reducción de jornada y del salario de la actora en un 33% quedando su jornada en 25 horas semanales.

3º.- Que , consecuencia de tal reducción de jornada y salario, la actora solicitó el día 13-3-12, ante la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la prestación de desempleo de nivel contributivo de carácter parcial, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de fecha 22-3-12, por no encontrase en situación legal de desempleo.

4º.- Contra la anterior resolución la parte actora formuló reclamación previa en fecha 11-4-12 que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 4-7-12.

5º.- Que obra en autos certificado de empresa en el que consta que las cottizaciones de la actora desde septiembre de 2011 a febrero de 2012 fueron de 2.408'95 euros/mes.

6º.- La actora está inscrita como demandante de empleo desde el 5-3-12.

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Coral contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida.».

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Coral ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2014 , en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Coral , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº.9 de los de Valencia, de fecha 13/01/2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.».

TERCERO

Por la representación de Dª. Coral se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 19 de diciembre de 2014. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 17 de junio de 2008 .

CUARTO

Con fecha 15 de octubre de 2015 se admitió a trámite el presente recurso, y habiéndose personado fuera de plazo la parte recurrida, pasa lo actuado al Ministerio Fiscal a fin de que informe en el plazo de quince días sobre la procedencia o improcedencia del presente recurso.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si la funcionaria interina de una Comunidad Autónoma, Valencia, que vió reducida, desde 1 marzo de 2012 al 31 diciembre de 2013, a 25 horas semanales su jornada laboral tras la entrada en vigor del art. 3 del Decreto-Ley 1/2012, de 5 enero, del Consejo de la Comunidad Valenciana , dictado al amparo del artículo 16-5 de la Ley 10/2010 de la citada Comunidad, tiene derecho a las prestaciones por desempleo parcial.

La sentencia recurrida ha resuelto el problema de forma negativa, al entender que los funcionarios interinos no se encuentran incluidos en el artículo 208-1-3 de la L.G.S.S ., por cuanto a los mismos no les resulta de aplicación la reducción de jornada por vía del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , cual requiere el citado artículo 208 en relación con el 203-3 de la misma Ley .

  1. Como sentencia de contraste, a fin de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso que nos ocupa, conforme al artículo 219 de la L.J .S., se trae por el recurrente la dictada por el T.S.J. de Valencia el 17 de junio de 2008 (R.S. 1070/2007 ).

    Se contempla en esa sentencia el caso de una funcionaria interina cuyo contrato de un año de duración finalizó el 31 de agosto de 2005 y que al día siguiente empezó a prestar sus servicios a la misma administración pública con un contrato a tiempo parcial de media jornada. La trabajadora pidió las prestaciones por desempleo por la reducción de jornada, solicitud que le fue denegada por la entidad gestora y por la sentencia de instancia, pero que, finalmente, fue estimada en suplicación por la sentencia que se contrapone a la recurrida. La sentencia de contraste entendió que la actora, como trabajadora, no estaba excluida del beneficio de cobrar prestaciones por desempleo por reducción de su jornada.

  2. Concurre la contradicción que actualmente requiere el art. 219 LRJS respecto a la primera de las mencionadas sentencias referenciales. En ella, revocándose la de instancia, la propia Sala de Valencia estimó la demanda y declaró el derecho de la funcionaria interina que allí reclamaba a percibir prestación de desempleo contributivo parcial, condenando al SPEE al abono del mismo; la actora había venido prestando servicios como funcionaria interina para la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en virtud de diversas contrataciones, la última de las cuales se extendió desde el 01-09-2004 al 31-08- 2005, a cuyo término la actora solicitó prestación por desempleo; desde el 01-09-2005 comenzó "una nueva prestación de servicios para el mismo organismo público ... pero con contratación a tiempo parcial del 50% de la jornada" [h.p. 3º] y del salario; y el 15-09-2005 solicitó prestación de desempleo parcial, que le fue denegada por resolución de 19-09-2005, constando en dicha resolución que la causa para extinguir la relación laboral con la misma no era de las legalmente establecidas en el art. 52 ET . La sentencia entendió que la actora cumplía todos los requisitos para el reconocimiento de la prestación solicitada, señalando, es síntesis, que, a tenor del art. 205.1 LGSS están incluidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas (el RD 2363/1985 contempla la protección por desempleo del personal de empleo interino al servicio de la Administración de Justicia) sin que cupiera, por tanto, limitar la protección al "trabajo por cuenta ajena", entendido en sentido laboral estricto.

    En definitiva, nos hallamos ante litigantes en situación perfectamente equiparable que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, han obtenido pronunciamientos claramente distintos y contradictorios porque mientras la recurrida entiende que no procede el reconocimiento de la prestación, la de contraste considera que debe reconocerse. "Es irrelevante el dato de que la situación de desempleo parcial en la sentencia recurrida se produjera por reducción de jornada y en la de contraste por extinción de un contrato temporal a tiempo completo y nueva contratación a tiempo parcial, ya que lo relevante es si el personal funcionario interino, que pasa de jornada a tiempo completo a jornada a tiempo parcial, vinculado a la misma Administración Pública, tiene derecho a la prestación de desempleo parcial" ( STS 27-7-2015, R. 2881/14 ).

SEGUNDO

1. La cuestión objeto del presente recurso de casación unificadora, ha sido resuelta ya por esta Sala en varias ocasiones y consiste en determinar, en primer lugar, si la actora, dada su condición de funcionaria interina, está incluida entre las personas a las que se extiende la protección por desempleo y, en segundo término, si le alcanza la prestación por desempleo parcial.

Para resolverla conviene recordar las disposiciones legales de aplicación:

El art. 208.1 LGSS dispone: "Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas".

El art. 203.3 LGSS dispone: "El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. A estos efectos se entenderá por reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores , sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo".

  1. El recurso debe prosperar porque, como la Sala tiene reiteradamente declarado, respecto a la primera cuestión, que la actora "está incluida en la protección por desempleo, al encontrarse ligada a la Administración Pública por una relación funcionarial de carácter interino, habiendo cotizado al Régimen General por la prestación de desempleo" ( Dos SSTS de 27 de julio de 2015 (R. 2862/2014 , R. 2881/14 y una de 1 de julio de 2015 (R. 3408/2014 , entre otras).

    Y, en relación con la segunda, que cumple los requisitos exigidos ya que le ha sido reducida su jornada en más de un 10 y en menos de un 70 por ciento, se le ha reducido proporcionalmente el salario, dicha reducción tiene carácter temporal -desde el 01-03-2012 a 31-12-2013- y ha sido acordada por la empleadora ( STS 27-7-2015, R. 2881/14 ), cuya doctrina ha sido reiterada por dos sentencias de 14 de septiembre de 2015 (Rcud. 2467/2014 y 2009/2014 ) y otra de 15 septiembre de 2014 (Rcud. 2796/2014 ), entre otras.

  2. Las razones que explican más en detalle las anteriores conclusiones se explicitan de forma literal en las precitadas resoluciones de 27 de julio de 2015, con transcripción de gran parte de dos precedentes propios, uno de la misma fecha (R. 2862/14 ) y otro algo anterior (TS de 1-7-2015, R. 3408/14 ), la primera de las cuales se hace eco in extenso de la STS de 5-5-2004 (R. 2092/03 ) y refuerza sus argumentos mediante el canon hermenéutico del art. 3 del Código Civil (contexto y antecedentes históricos y legislativos), y a tal doctrina ya unificada hemos de estar por seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, sin que siquiera se nos ofrezcan motivos para cambiarla, y sin que a la misma se oponga, como también destaca la resolución citada en primer lugar, "el hecho de que la reducción de jornada de la actora no se haya efectuado al amparo del art. 47 ET ", sin que, finalmente, se deba olvidar que el carácter contributivo de la prestación cuestionada impide privar del derecho a la prestación por desempleo parcial por la que se cotizó sin mandato legal expreso, cuando se trata de situaciones no contempladas por la norma.

TERCERO

Al haberse estimado el motivo primero del recurso no procede examinar los dos restantes, que han sido formulados con carácter subsidiario. Por todo lo razonado, y conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso formulado, casar y anular la sentencia impugnada y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de esta clase formulado por la actora y revocar la sentencia de instancia con estimación de la demanda formulada. Sin imposición de costas, en virtud de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª. Coral representada y asistida por la letrada Dª. María del Rocío López Álvarez contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de suplicación nº 980/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia , en autos núm. 714/2012, seguidos a instancias de Dª. Coral contra el Servicio Público de Empleo Estatal. 2.- Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase interpuesto por Dª. Coral y, estimando la demanda formulada, declaramos que la actora se encuentra en situación de desempleo parcial, reconociéndole el derecho a percibir la correspondiente prestación y condenando al demandado a su reconocimiento y pago, con efectos del día 1 de marzo de 2012. 3.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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