STS 656/2016, 14 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha14 Julio 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de julio de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, frente a la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2014 por la Sala de lo Social de Madrid, autos 1925/2013 , dictada en virtud de demanda formulada por D. Juan Ramón frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre Materias laborales individuales.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Juan Ramón , se planteó demanda, de la que conoció de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia: «Que anule y deje sin efecto la resolución impugnada y el archivo de las presentes actuaciones.

Subsidiariamente, de no estimar la pretensión formulada, se acuerde rebajar la cuantía de la multa inicialmente propuesta para adecuarla al principio de proporcionalidad vigente en esta materia.».

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 30 de enero de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 29 de Agosto de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de Febrero de 2013 de la Jefatura de la Inspección de Trabajo de Ciudad Real, revocamos la Resolución recurrida, tipificando la infracción cometida como grave, imponiendo la sanción de multa en cuantía de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS).».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «El día 3 de Octubre de 2012, sobre las 12,55 horas, el Inspector y Subinspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscriben el acta de infracción, se personaron en la explotación vitícola de la que es titular D . Juan Ramón , sita en el término municipal de Alcázar de San Juan, polígono NUM000 , parcela NUM001 . En ese momento, ocho personas se dedicaban a la recogida de la uva, y ante la presencia de los funcionarios, cuatro de los que allí se encontraban salieron corriendo y se alejaron de lugar del trabajo, sin volver en ningún momento. SEGUNDO.- El titular de la empresa, D. Juan Ramón no se encontraba presente, aunque sí lo estaba su padre, Don Cesareo , que manifestó que a los cuatro trabajadores que se han ido, han intentado arreglarles la documentación, pero no ha habido tiempo para solicitar el permiso de trabajo. TERCERO.- Nadie identificó a los trabajadores que huyeron, y los funcionarios actuantes finalizaron su labor inspectora sin serles facilitados estos datos. CUARTO.- En el acta de infracción, de fecha 6-11-2012 se propone la imposición de sanción por una falta muy grave y por importe de 25.000 euros, que fue confirmada por la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Resolución de 28 de Febrero de 2013. Recurrida en alzada esta Resolución, fue confirmada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social el 29 de Agosto de 2013.».

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación del Abogado del Estado actuando en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, basándose en el siguiente motivo:

- Al amparo del artículo 207 e) de la L.J .S. por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto el artículo 50, apartados 2 y 4 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y por otro lado, los artículos 39.2 y 40.1.c) de la misma ley .

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de julio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Inspección Trabajo practicó Acta de Infracción a la empresa de la que es titular el demandante hoy recurrido por los hechos acaecidos el 3 de octubre de 2012, sobre las 12Ž,55ŽŽ en la explotación vitícola perteneciente a la sancionada al comprobar en el curso de una visita que de ocho personas que se hallaban recogiendo la uva cuatro salieron corriendo sin volver en ningún momento. Nadie identificó a los cuatro trabajadores huidos y en ningún momento se facilitó a los funcionarios actuantes los datos requeridos. El Acta propuso la sanción por falta muy grave por importe de 25.000 euros, confirmada por Resolución de 28 de febrero de 2013 y esta decisión fue confirmada a su vez en alzada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 29 de agosto de 2013.

Lo anteriormente resuelto fue objeto de impugnación en la vía jurisdiccional recayendo el 30 de enero de 2014 sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que estimó en parte la demanda de D. Juan Ramón reduciendo la calificación de la sanción a grave y el importe de la sanción a 6.000 euros.

Recurre la Abogacía del Estado en casación al amparo de artículo 207-e) de la LRJS , alegando la infracción de los artículos 50, apartados 2 y 4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISSOS) y de los artículos 39.2 Y 40.1.c ) de la misma LISSOS.

SEGUNDO

En su único motivo de recurso la demandada resalta que en el apartado 4 del artículo 50 de la LISSOS se significa como infracción muy grave la conducta del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, en el que cabe incluir al padre del empresario presente el día de los hechos en ausencia de su hijo el titular de la empresa. La conducta sancionable consistió en la negativa a identificar y dar razón de su presencia acerca de las personas que se encontraban realizando cualquier actividad en el lugar de trabajo.

La sentencia razonó que situando la diferencia entre la falta grave y la muy grave en la intensidad de la conducta al no existir otra clase de delimitación entre ambos tipos, llega a la conclusión de que la infracción muy grave contempla un comportamiento hostil a la Inspección, una actitud persistente y contumaz y que dado el escaso tiempo que los inspectores permanecieron en el lugar no existe dato para apreciar la hostilidad y que es distinto negarse a identificar y otra dar una explicación poco convincente.

Respecto de la presunción de certeza de las Actas de la Inspección señala la sentencia que si bien se constató la presencia de los cuatro trabajadores que se ausentaron lo que aparece desvirtuado es el dato de que pudieran adoptarse medidas para impedir la huida de sus trabajadores.

La recurrente, apreciando los términos en los que aparece la declaración de hechos probados llama la atención sobre el hecho de que el padre del empresario manifestó que no había habido tiempo para solicitar el permiso de trabajo, lo que revela no una explicación poco convincente sino que conociendo a los trabajadores lo suficiente como para saber que necesitaban permiso de trabajo y que carecían del mismo, pese a todo, no suministró mas información.

Por último, recuerda que la sanción de 25.000 está situada dentro del grado mínimo de las aplicables a las infracciones muy graves por lo que no cabe atribuir carácter desproporcionado a su imposición ni carente de sentido conforme a los parámetros legales.

Los preceptos cuya infracción se denuncia presentan el tenor literal siguiente:

Artículo 50 de la LISSOS, apartado 2): «2. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en los apartados 3 y 4 de este artículo».

Articulo 50 de la LISSOS, apartado 4.a) de la LISSOS: «a) Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.»

El relato histórico muestra lo acontecido con ocasión de una visita de la Inspección de Trabajo girada a una explotación vitícola, de la que es titular D. Juan Ramón , que no se encontraba en el lugar pero si su padre D. Cesareo . A la llegada de los Inspectores a la finca cuatro personas salen corriendo del lugar y no vuelven a aparecer, permaneciendo otras cuatro. El padre del empresario no adoptó ninguna medida para retener a las personas que huían de la finca, reconociendo ante los inspectores que eran trabajadores a los que no había habido tiempo de preparar los papeles y sin aportar su identificación.

La sentencia ha reducido la calificación de falta muy grave a la de grave, aplicando por lo tanto el artículo 50 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISSOS), que contempla la infracción por obstrucción a la acción inspectora. Se admite la obstrucción pero no se reconoce en la intensidad que le atribuye la sanción impuesta. Entiende la sentencia que al poder ser desvirtuada la presunción de certeza que ampara los datos de las Actas de la Inspección, lo que aparece desvirtuado es que pudiera adoptarse medidas para impedir la huida de los trabajadores. Sobre este punto y si bien no se aventura ninguna clase de medida por la sentencia ni por la parte recurrente y sin prescindir de que la valoración de lo probado incumbe preferentemente al órgano de instancia, la constancia en los hechos probados, si bien no se ha efectuado una transcripción literal del acta y al no reflejar otra cosa, es que la persona que se encontraba allí vigilando los trabajos, padre del empresario, no hizo gesto o mención alguna para atraer al lugar a los trabajadores que abandonaron la finca, llamándoles o enviando a otro de los trabajadores tras ellos, ni suministró la información requerida sobre su identificación. Tampoco constan actuaciones ulteriores demostrativas del propósito empresarial de "preparar los papeles "a unas personas de las que se continúa sin conocer su identidad. Ni durante la visita inspectora ni con posterioridad ha remitido la actitud obstruccionista de la sancionada por lo que la razón para la reducción de la sanción no puede ser la desvirtuación del contenido del Acta de infracción cuyo contenido permanece indemne y de conformidad con el informe del ministerio Fiscal procede la estimación del recurso con revocación de la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, frente a la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2014 por la Sala de lo Social de Madrid, autos 1925/2013 . Casar y anular la sentencia recurrida y revocando la sentencia, desestimar la demanda de D. Juan Ramón , absolviendo a la demandada. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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