ATS, 14 de Julio de 2016
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2016:7793A |
Número de Recurso | 9/2016 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 757/2015 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado -parte recurrida- y la representación procesal de las mercantiles recurrentes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por las mercantiles Sica Desarrollos Los Navalmorales, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales I, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales II, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales III, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales, S.L. IV, Sica Desarrollos Los Navalmorales V, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales VI, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales VII, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales VIII, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales IX, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales X, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales XI, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales XII, S.L., Sica Desarrollos Los Navalmorales XIII, S.L.,Sica Desarrollos Los Navalmorales XIV, S.L. y Sica Desarrollos Los Navalmorales XV, S.L., de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador presentada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las modificaciones de la normativa aplicable al sector de los productores de energía eléctrica en régimen especial introducidas por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
SEGUNDO .- Por tanto, siendo el objeto del recurso una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .
En este sentido, el Pleno de esta Sala, en Sentencia de 5 de marzo de 2008 , ha declarado que « la competencia para resolver sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, que determina el órgano jurisdiccional competente, corresponde al Consejo de Ministros, según una reiterada jurisprudencia que se refleja ya en las iniciales sentencias del Pleno de esta Sala de 15 de julio y 25 de septiembre de 1987 y que salvo algunas excepciones (autos de 12-1 y 18-7-2001 ) se ha mantenido y mantiene en la actualidad, como reflejan los autos de 28 de marzo de 2003 y 19 de junio de 2003 ó la sentencia de 16 de diciembre de 2004 , todos ellos por referencia a la sentencia de 8 de enero de 1998 , según la cual: "sólo el Consejo de Ministros puede pronunciarse sobre la exigencia de responsabilidad del Estado legislador" y sus pronunciamientos sólo pueden ser objeto de revisión jurisdiccional por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo ya que la presunta privación de derechos económicos por un acto legislativo, sin concreción, por tanto, en ningún departamento ministerial, corresponde enjuiciarla al Consejo de Ministros como órgano superior de la Administración y Gobierno al que se le atribuye la función ejecutiva conforme al artículo 97 de la Constitución que, al no venir radicada en este caso en una rama determinada de la Administración, corresponde al titular de dicha gestión administrativa, es decir, el Estado en su conjunto y totalidad».
En su virtud,
Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer razonamiento de esta resolución.
Comuníquese la presente resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 757/2015 ).
Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación, conforma a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados