ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:7802A
Número de Recurso20159/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 596/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Barbastro, D.Previas 735/15, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de marzo, dictaminó: "...no es de recibo que el Juzgado de Valencia que se considera incompetente, en el mismo Auto decretando la Inhibición acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de dos de los investigados e insinúa en el fundamento de derecho tercero que el órgano competente sería el Juzgado de Instrucción n° 12 de Palma de Mallorca, actuación procesal incongruente con la propia resolución de inhibición. En lugar de plantear la cuestión de competencia con el Juzgado de Palma de Mallorca que es el que considera competente por conexidad y al que remitió inicialmente las actuaciones, acude a un subterfugio remitiendo las actuaciones a Barbastro por ser el lugar donde se interpuso la denuncia por los cargos de la tarjeta, aun siendo plenamente consciente que en esta localidad no se ha cometido ninguno de los elementos del delito de estafa objeto de investigación.

Por las razones expuestas, procede declarar la competencia del Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia para el conocimiento del asunto."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el hecho que motiva esta cuestión de competencia negativa se inicia con la detención en Valencia el 23 de Febrero de 2015 de tres personas en un restaurante cuando pretendían abonar la consumición con unos cupones obtenidos mediante el uso fraudulento de tarjetas de crédito de titularidad ajena, averiguándose en el curso de la instrucción que con similar " modus operandi" , mediante el duplicado de tarjetas bancarias auténticas o la captura a través de Internet de los datos de tarjetas bancarias, venían produciéndose defraudaciones en distintos lugares de la geografía nacional consistentes en la adquisición de entrada de espectáculos, billetes de avión y otras servicios que posteriormente se revendían a particulares a un precio inferior, tramitándose las correspondientes diligencias en alguna de las cuales aparecían implicados dos de los detenidos. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia al que por reparto correspondió el conocimiento del asunto, tras un primer intento de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción n° 12 de Palma de Mallorca que conocía de la denuncia de mayor antigüedad, inhibición rechazada por este órgano judicial, dictó Auto de inhibición de 16/09/15 en favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Barbastro que conocía de la denuncia interpuesta por Adrian , titular de una de las tarjetas bancarias fraudulentamente utilizadas para la adquisición de los cupones, en la que ponía en conocimiento los cargos no autorizados en la tarjeta de la entidad BBVA de su titularidad. Barbastro por auto de 3/12/15 rechaza la inhibición. Planteando Valencia con Barbastro esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia y ello porque es doctrina consolidada en la que venimos diciendo que es competente para conocer de un delito de estafa el juzgado de cualquiera de los lugares en los que se cometa alguno de los elementos del tipo, sea el engaño, el desplazamiento o el perjuicio patrimonial. Así en Barbastro no se ha cometido ilícito penal alguno, más allá de la presentación de una denuncia por el titular de la tarjeta bancaria poniendo en conocimiento los cargos no autorizados en su cuenta corriente, razón por la cual debe seguir conociendo del asunto el Juzgado de Valencia que promueve la cuestión de competencia, lugar donde consta acreditada el uso de los datos de la tarjeta para la adquisición de servicios, todo ello conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (D.Previas 596/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Barbastro (D.Previas 735/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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