ATS, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:7728A
Número de Recurso20534/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 274/00 se dictó auto de 10/3/154 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, acordando reabrir la ejecutoria para completar la ejecución de las disposiciones de carácter civil de la sentencia, toda vez que las de carácter penal ya se han cumplido y requerir al condenado del pago por diversas cantidades correspondientes a amortizaciones de préstamos hipotecarios, intereses, en base a la cuantiosa documentación aportada contra ella se interpuso recurso de súplica, desestimado por auto de 11/5/15 y aclarado por auto de 27/1/16, frente a ellos se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 4 de abril de 2016 .- De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, vía lexnet, escrito del Procurador Sr. Conde de Gregorio, en nombre y representación de Ángel Daniel personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio, dictaminó:

"...Como señala la Audiencia "el auto que se pretende recurrir en casación no introduce, a modo de complemento, un pronunciamiento sobre responsabilidad civil novedoso o inexistente en el fallo de la sentencia que se ejecuta, sino que dicho auto constituye mera liquidación o cuantificación de un pronunciamiento sobre responsabilidad civil que ya existía en el fallo". Por tales razones, la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la LECrm. En consecuencia, el Fiscal entiende que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación frente al auto dictado en una ejecutoria por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2015, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 10 de marzo de 2015 acordando reabrir la ejecutoria para completar la ejecución de las disposiciones de carácter civil de la sentencia y requerir al condenado al pago de las cantidades correspondientes a la amortización de las hipotecas hechas por los perjudicados, así como los intereses que se han ido haciendo efectivos por importe de 198.324, 89 euros.

Se trata por tanto de determinar si este auto de la audiencia resolviendo el recurso de súplica contra la resolución anterior de la propia Audiencia, dictada en la ejecutoria de referencia es recurrible en casación, sin que quepa hacer consideración alguna sobre la cuestión de fondo que desborde esta cuestión principal.

SEGUNDO

El recurso de casación penal sólo cabe contra las resoluciones en que la legislación procesal expresamente lo prevé, conforme a lo dispuesto en los artículos 847 y 848 de la LECrim . estando prevista como causa de inadmisión la interposición del recurso contra resoluciones distintas de las previstas en los preceptos citados ( artículo 884.2º LECrim .).

La Ley procesal no prevé expresamente el recurso de casación contra las resoluciones que se dicten en fase de ejecución de sentencia dando cumplimiento a lo en ella acordado.

Excepcionalmente esta Sala ha admitido el recurso de casación cuando el auto controvertido puede considerarse un complemento de la sentencia y, por tanto, como susceptible de casación en los mismos términos que si de una sentencia se tratara (ver auto de 4 de diciembre de 2007), cuando el auto, aún recaído en fase de ejecución de una sentencia, tiene naturaleza decisoria, al incidir en su fallo, modificándolo, por lo que debe estar sujeto a los mismos recursos que la sentencia, y por tanto, también al de casación (ver sentencia 1563/2000, de 16 de octubre ); o la imposibilidad de fijar el importe de la responsabilidad civil por dificultades puestas de manifiesto por el perito ( STS 597/2016 de 6 de julio ) o el auto que fija en fase de ejecución las bases conforme a las que debe calcularse la indemnización ( STS 234/2008, de 30 de abril ).

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa, se ha de concluir que la resolución dictada no es susceptible de recurso de casación, no solo por no existir previsión alguna en la LEcrm sino también porque no se pretende sino ejecutar lo ya juzgado, es por ello que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el auto de 4/4/16 denegatorio de la preparación del recurso de casación dice: " "el auto que se pretende recurrir en casación no introduce, a modo de complemento, un pronunciamiento sobre responsabilidad civil novedoso o inexistente en el fallo de la sentencia que se ejecuta, sino que dicho auto constituye mera liquidación o cuantificación de un pronunciamiento sobre responsabilidad civil que ya existía en el fallo".

Por ello la resolución de la Audiencia Provincial es ajustada a derecho.

TERCERO

La inadmisión a trámite del recurso de casación, en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, el derecho a la tutela judicial efectiva. Ciertamente, el Tribunal Constitucional así lo ha declarado en reiteradas ocasiones, como es exponente la sentencia 171/1988, de 30 de septiembre , en la que se expresa que " este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente prevista, y fundada en Derecho".

Por lo tanto, procede desestimar el recurso de queja, e imponer las costas al recurrente (art. 870 LEcrm).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja presentado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, en nombre y representación de Ángel Daniel , contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, de fecha 4/4/16 con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Joaquin Gimenez Garcia

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