ATS, 14 de Julio de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:7703A
Número de Recurso20874/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1313/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Zaragoza, Diligencias Previas 573/14, acordando por providencia de 4 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Tras varios requerimientos finalmente se acordó por providencia de 6 de mayo pasado el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo, dictaminó: "... interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de -Alcira, primero en conocer de la comisión del delito de estafa a través de Internet entre los dos Juzgados contendientes, con independencia y por los datos policiales que obran en las actuaciones deba inhibirse a favor del primero que empezó a conocer de los hechos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el 22 de enero de 2014 se recibió en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira, que dio lugar a las Diligencias Previas 137/14 incoadas por auto de 30/1/14, atestado conteniendo denuncia de Carlos Francisco de fecha 19/1/14 denunciando la compra a través de Internet de un ordenador por importe de 650 euros que transfirió a la cuenta indicada por el vendedor a nombre presuntamente de Arsenio , sin haber recibido la compra. Por su parte Zaragoza incoa Diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de 5 de febrero de 2014 presentada por Eulogio en la que manifestaba la compra que había efectuado vía Internet de dos altavoces por valor de 2.000 euros, que realizó la transferencia a una cuenta indicada por el vendedor a nombre presuntamente de Marcos , que le exigió otros 1.300 euros que también transfirió sin haber recibido la compra, habiendo incoado Diligencias Previas el 10 de febrero de 2014 acordando el archivo por falta de autor conocido. Zaragoza se inhibe a Benidorm por auto de 15/5/14 que dicta auto de 11/7/14 rechazando la inhibición. Alzira por auto de 23/6/14 a favor de Zaragoza rechaza la inhibición por haber remitido las suyas a Benidorm, rechazada la inhibición de Benidorm, Zaragoza se inhibe por auto de 16/6/15 a favor de Alzira, quien finalmente plantea cuestión de competencia con Zaragoza, elevando exposición de fecha 22 de enero de 2016.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alzira, en tanto en cuanto los juzgados planteantes están de acuerdo en que son delitos conexos, pero discrepan en quien fue el primero en conocer, reduciéndose pues la cuestión de competencia a tal comprobación, así aparece que la denuncia de Alzira es de fecha 19 de enero de 2014, la de Zaragoza de 5 de febrero de 2014, la incoación de las Diligencias de Alzira se efectúa por auto de 30/1/14, pero tuvieron entrada en el Juzgado el 22 de enero de 2014, las de Zaragoza, se incoan por auto de 10/2/14, por lo expuesto y conforme al art. 18.1.2º LECrim . a Alzira le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alzira (D.Previas 137/14 y 1313/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Zaragoza (D.Previas 573/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Palomo Del Arco D. Juan Saavedra Ruiz

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