ATS, 15 de Julio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:7699A
Número de Recurso20346/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

La Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, actuando en nombre y representación de Bernardo , y bajo la dirección letrada de Arturo Silva Cabaleiro, presentó escrito ante el Tribunal Supremo el día 4 de abril de 2016, interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 21 de marzo de 2016, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, en el Rollo de Apelación nº 32/2015 , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia nº 35/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la misma Audiencia.

Segundo.- Se personan como partes recurridas, Florencia y Francisco , representados por la procuradora Sra. Estrugo Lozano, Oscar e Jose Antonio , representados por la procuradora Sra. Pérez Muñoz, interesando ambas partes la inadmisión del recurso de queja y la condena en costas al recurrente.

Tercero.- Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 6 de junio de 2016, ha interesado la inadmisión del recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Bernardo se ha formulado recurso de queja contra el auto de la Audiencia Provincial de Segovia, de 21 de marzo de este año , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de la misma, de 30 de septiembre de 2015 , que resolvía el recurso de apelación contra la sentencia n.º 35/2015, de 30 de septiembre .

En apoyo del recurso se argumenta que el 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de E. Criminal operada por Ley 41/2015, modificando el art. 847.1 b ) de aquella, en el sentido de abrir el recurso de casación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Dándose la particularidad de que, en ese momento, la resolución de que se trata estaba en trámite de aclaración, por la solicitud al respecto de una de las acusaciones particulares, de modo que el plazo para la interposición o preparación de un posible recurso no se habría extinguido hasta el 9 de diciembre de 2015, vigente, ya, por tanto, el nuevo texto de la Ley de E. Criminal, así, aplicable al caso.

Junto a esta, se desarrolla otra línea argumental, relativa al modo como debería interpretarse la disposición transitoria de la Ley 41/2015, cuando habla de procedimientos incoados con posterioridad a la modificación legislativa aludida. Esto porque, entiende también el impugnante, el término incoación no tendría por qué referirse en exclusiva al primer momento de un procedimiento penal, ya que cada nueva fase procesal tiene su momento de incoación.

En vista de lo que acaba de exponerse, es claro que lo determinante del sentido de la resolución que ahora se dicta es el criterio interpretativo que se adopte en la lectura de la disposición transitoria de referencia.

Esta dice que la Ley de E. Criminal en la nueva redacción resultante de la Ley 41/2015, "se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor".

Pues bien el precepto no puede ser más claro, en el sentido de que el momento a tomar en consideración en cada caso es el de incoación del proceso de que se trate, esto es, el de apertura de la causa como tal, o si se quiere, de la primera de sus fases. Y, siendo así, no cabe más opción que la acogida en el auto recurrido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Bernardo , contra el auto de fecha 21 de marzo de 2016, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia , denegatorio de la preparación del recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, de la misma Audiencia. Con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese a la Audiencia que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Manuel Maza Martin Perfecto Andres Ibañez

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