ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:7607A
Número de Recurso903/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- En fecha 7 de julio de 2014 se interpuso, ante el Decanato de los Juzgados de Terrassa, demanda de juicio verbal en solicitud de declaración de discapacidad de D. Edemiro , con domicilio en dicha localidad

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa, que lo registró con el n.º 1031/2014 y practicada averiguación domiciliaria del demandado, se dictó auto de fecha 3 de febrero de 2015 , rectificado en fecha 6 de febrero de 2015 , por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Ciudad Rodrigo.

TERCERO

- Remitidos los autos a Ciudad Rodrigo y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 que los registró con el n.º 51/2015, por auto de 23 de mayo de 2016, rechazó la competencia y planteó el conflicto ante esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 903/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia se suscita entre un juzgado de Ciudad Rodrigo y otro de Terrasa, con motivo de una demanda de declaración de discapacidad. Ambos juzgados, que inicialmente admitieron la demanda, han sostenido, de forma razonada y con elementos fácticos adecuados, que la residencia del demandado, D. Edemiro , se encuentra en la localidad de Tarrasa o Ciudad Rodrigo, circunstancia que ha motivado que ambos juzgados rechacen su competencia territorial. Evidentemente, a esta situación ha contribuido la conducta seguida por D. Edemiro , en especial, las llamadas de teléfono que realizó a ambos juzgados indicando que su domicilio o el lugar donde se encontraba, era precisamente el que no correspondía con el juzgado con el que se comunicaba. Se trata, en consecuencia, de valorar las atípicas circunstancias del caso y decidir el juzgado que habrá de conocer del asunto, en atención al lugar donde el Sr. Edemiro se pueda localizar y encontrar de forma más habitual.

SEGUNDO

Desde esta perspectiva y siendo pacífico que la competencia en este tipo de asuntos corresponde al juez del lugar de la residencia efectiva del presunto discapaz - artículo 756 LEC -, sin que resulte de aplicación el principio de la "perpetuatio iurisdictionis ", se estima en este caso, de conformidad con el informe del Fiscal de Sala, que el juzgado que ha conocer de la demanda sea el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa, en orden a considerar que es en esa localidad donde se encuentra residiendo de forma efectiva el demandado. Y es que, no obstante reconocer que existen datos administrativos que permiten afirmar que el domicilio del demandado se halla en la localidad de Ciudad Rodrigo, el informe de detectives que consta aportado a las actuaciones concluye que el demando sigue realizando su vida normal en Terrassa, extremo que aparece corroborado por el hecho de que la policía local de Ciudad Rodrigo no haya podido localizarle.

Por otro lado, teniendo en consideración la situación o estado del procedimiento, el juzgado de Terrassa ya ha tramitado unas medidas cautelares en relación al demandado, lo que supone un mayor conocimiento del asunto en aras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Terrassa

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudad Rodrigo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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