ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2016:7505A
Número de Recurso4562/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Abogado de la Generalitat Valenciana interpuso, el 8 de julio de 2016, recurso de reposición contra el auto dictado por esta Sala con fecha 23 de junio de 2016 , que desestimó la solicitud de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, que por escrito de 14 de julio de 2016 impugnó y se opuso al indicado recurso de reposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto de esta Sala de 23 de junio de 2016 , impugnado en reposición por el Abogado de la Generalitat Valenciana, denegó la adopción de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2016, por el que se resolvió el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, que determinó la responsabilidad exclusiva de la Comunidad Valenciana por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, en el asunto de la manipulación de los datos del déficit en la Comunidad Valenciana, a que se refiere la Decisión 2015/1289, del Consejo de la Unión Europea, de 13 de julio de 2015, y estableció la repercusión a la Comunidad Valenciana del pago de la multa de 18,93 millones de euros, que el Reino de España abonó en la cuenta habilitada por la Comisión Europea en fecha de 28 de enero de 2016, más la cantidad que se indica en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros.

El recurso de reposición se fundamenta en dos alegaciones, por un lado, invoca el Abogado de la Generalitat Valenciana los perjuicios que se derivarían de la ejecución, y de otro, indica que el hecho de que la multa haya sido recurrida es un claro indicio de que el propio Reino de España entiende que ha sido impuesta de forma errónea e indigida.

SEGUNDO

El auto impugnado recordó la jurisprudencia de esta Sala que insiste en la necesidad de justificación o prueba, aún incompleta o por indicios, de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y puso de relieve que la parte recurrente no había aportado prueba alguna sobre dicho extremo, ni sobre los perjuicios de imposible o difícil reparación que pudieran seguirse de la ejecución, pues se había limitado en su escrito de solicitud a enunciar los criterios jurisprudenciales aplicables en materia de adopción de medidas cautelares, pero sin concretar ni probar la concurrencia de circunstancias que permitan al Tribunal valorar la procedencia de la medida cautelar de suspensión interesada.

En su recurso de reposición indica el Abogado de la Generalitat Valenciana, que la repercusión y cobro de la multa genera un evidente perjuicio, pues en el mes de julio, avanzado el ejercicio presupuestario, y situada la Comunidad Autónoma en un escenario de insuficiente financiación, se le obliga a detraer fondos de otras partidas presupuestarias, dejando de acometer otros gastos prioritarios, en Sanidad, Educación y Servicios Sociales, lo que ocasiona un perjuicio para las arcas de la Administración autonómica, y se trasladará ese perjuicio a terceros, que verán postergados y demorados pagos (para ellos cobros) que tienen pendientes.

Sin embargo, las anteriores alegaciones no demuestran, en parecer de la Sala, ni la equivocación de los razonamientos del auto impugnado, ni aportan tampoco elementos de entidad suficiente para que la Sala modifique la resolución desestimatoria que ahora se impugna.

La decisión sobre medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, sin que en este caso el referido escrito de solicitud aportara otros datos o elementos distintos que la cita de los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre el requisito del periculum in mora.

El recurso de reposición tampoco aporta otros datos distintos a la alegación que antes hemos expresado, respecto de que la ejecución del acto impugnado obligará a detraer fondos de otras partidas de carácter social, con el consiguiente perjuicio a la Generalitat Valenciana y a terceros, sin que la parte haya atendido la carga que le incumbe de probar adecuadamente la realidad de sus alegaciones.

En suma, como indicábamos en el auto impugnado, las meras alegaciones genéricas, y sin prueba alguna que las sustenten, como las que formula la parte recurrente en su escrito de recurso de reposición, no permiten a la Sala estimar que la ejecución del acto pueda ocasionar perjuicios irreparables o de difícil reparación, ni que haga perder al recurso su finalidad legítima.

TERCERO

Alega en segundo lugar el Abogado de la Generalitat Valenciana que la multa impuesta por el Consejo de la Unión Europea ha sido recurrida por el Reino de España, lo que constituye un claro indicio de que el propio Reino de España entiende que la sanción impuesta lo ha sido de forma errónea o indebida, ya que en caso contrario el Estado no recurriría la misma.

La referencia que efectúa la parte recurrente a la opinión de la parte recurrida sobre la improcedencia de la multa impuesta por el Consejo de la Unión Europea, no hace sino incidir en el argumento de la apariencia de buen derecho de la pretensión, que ha sido rechazado en el auto impugnado, por no encontrar encaje en los limitados supuestos en los que esta Sala acepta su aplicación.

CUARTO

De conformidad con el artículo 139, apartados 1 y 4, de la LJCA , se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, si bien la Sala estima procedente limitar hasta la cifra máxima de 1.000 euros la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a la parte recurrida como costas procesales.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana contra el auto de esta Sala, de 23 de junio de 2016 , con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso, hasta el límite indicado en el último Fundamento de Derecho de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde

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