ATS, 21 de Julio de 2016

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2016:7464A
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria de esta Sala dictó, con fecha 15 de julio de 2015, diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: «Recibido de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Vigo, el Expediente Administrativo de Apremio solicitado como medio probatorio de la parte recurrente, únase las actuaciones el CD que lo contiene, expídanse dos copias del mismo al objeto de que las partes puedan visualizarlo. Se declara terminado y concluso el periodo de proposición práctica de prueba concedido en este recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de DIEZ a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

Notificada la referida diligencia de ordenación a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil demandante presentó frente a la misma recurso de reposición para que se formulase nuevo requerimiento a la Agencia Tributaria a fin de que remitiese el expediente con arreglo a lo establecido en la Ley Jurisdiccional, y para que le fuese dado traslado de la prueba remitida por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, pidiendo que se dejase sin efecto el emplazamiento para presentar conclusiones.

TERCERO

Del escrito de interposición del recurso de reposición se dio traslado por cinco días al Abogado del Estado para que pudiese impugnarlo, quien, con fecha 30 de julio de 2015, presentó escrito oponiéndose al indicado recurso de reposición al carecer de sentido dejar sin efecto el trámite de conclusiones sin perjuicio de que se complete el expediente.

CUARTO

Esta Sala, mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2015, ordenó que se requiriese a la Procuradora, representante de la recurrente, a efectos de que manifestase los extremos que falten del expediente administrativo, y que se diese traslado a las partes de los documentos remitidos por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, lo que oportunamente se llevó a cabo.

QUINTO

Por providencia, de fecha 13 de octubre de 2015, esta Sala ordenó requerir a la Administración (Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Vigo) para que remitiese, debidamente numero y cotejado, el expediente administrativo, incluyendo la documentación relativa a "Petición Informe Jurídico", lo que fue cumplimentado mediante la remisión de documentos recibidos en esta Sala del Tribunal Supremo con fecha 19 de noviembre de 2015, de lo que se dio traslado a las partes para que, en el plazo de cinco días, mostrasen su conformidad con la documentación remitida, habiendo presentado escrito la representante procesal de la entidad mercantil demanda, quien pidió que se practicase nuevo requerimiento a la Administración, mientras que el Abogado del Estado manifestó su conformidad.

SEXTO

A la vista de lo interesado por la representación procesal de la demandante, esta Sala, mediante providencia de 7 de enero de 2016, ordenó requerir nuevamente a la Agencia Tributaria de Vigo para que remitiese el expediente administrativo en formato o soporte papel debidamente numerado y cotejado con los originales conservados en sus archivos, y, recibida tal documentación, se entregó a la representación procesal de la demandante para que, en el plazo de cinco días, manifestase su conformidad con la misma, quien reiteró que se interesases de la Agencia Tributaria el envío del expediente completo, lo que de nuevo se hizo saber a dicha Administración, a cuyo fin se le adjuntó copia del escrito presentado, lo que fue necesario reiterar con fecha 30 de mayo de 2016, a lo que aquélla dio respuesta mediante oficio, en el que expresa que lo pedido se encuentra en un determinado folio y que en la Dependencia de la Agencia Tributaria no obran otros documentos que los enviados, de lo que se dio traslado a la peticionaria de la prueba, cuya representación procesal ha presentado escrito con fecha 14 de julio de 2016, en el que se realizan una serie de manifestaciones relativas a la incorrecta actuación de la Agencia Tributaria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución del recurso de reposición deducido frente a la diligencia de ordenación, en la que se cerraba el periodo de prueba y se concedía un plazo para presentar escrito de conclusiones, quedó aplazada mientras se practicaban las pruebas que la recurrente interesó al deducir el indicado recurso.

SEGUNDO

En el tiempo transcurrido hasta la presentación del último escrito presentado por la representación procesal de la demandante, esta Sala ha ordenado sucesivamente requerir a la Administración Tributaria para que remitiese las pruebas solicitadas, las que han enviado salvo aquellos documentos que reconoce que no obran en el expediente administrativo, e igualmente se han puesto de manifiesto a las partes tanto los documentos últimamente recibidos como los que se remitieron en su día por el Servicio Provincial de Costas, de manera que dicho recurso de reposición ha perdido su objeto, sin perjuicio de que esta Sala, al momento de resolver, deba tener presente, a la vista de lo actuado, las reglas que sobre la carga y facilidad de la prueba contiene la Ley de Enjuiciamiento civil en su artículo 217, de modo que procede, conforme a lo establecido en los artículos 60 a 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , declarar terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de prueba, y, al no considerarse necesaria la celebración de vista pública, se debe conceder a la representación procesal de la entidad mercantil demandante el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer expresa condena al pago de las costas causas con el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados y el artículo 102 bis de la Ley de esta Jurisdicción .

LA SALA ACUERDA:

Declarar que el recurso de reposición, deducido frente a la diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2015, ha perdido su objeto al haberse suspendido de hecho el plazo de diez días concedido a la representación procesal de la entidad mercantil demandante y practicado las diligencias de prueba interesadas por dicha representación procesal, al mismo tiempo que acuerda también declarar terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de prueba, por lo que, al no considerar necesaria la celebración de vista pública, concede a la representación procesal de la entidad mercantil demandante el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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