ATS, 7 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:7404A
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Paredes Pareja, en nombre y representación de D. Íñigo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 344/2014 , sobre expulsión del territorio español por comisión de infracción muy grave.

SEGUNDO .- Por providencia de 30 de marzo de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "- Carecer manifiestamente de fundamento, por no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. ( artículo 93.2.d) LRJCA )."

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, y D. Íñigo como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 26 de febrero de 2014, que decretó la expulsión del territorio nacional de D. Íñigo con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tipifica como tal participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.

SEGUNDO .- El escrito de interposición se formula al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional . En su desarrollo expositivo, la parte recurrente invoca los preceptos y principios jurídicos que considera infringidos, alegando en esencia la vulneración del principio "non bis in idem" y de presunción de inocencia al haberse valorado los mismos hechos por los que la jurisdicción penal no condenó al justiciable.

TERCERO .- Reexaminada la causa de inadmisión propuesta en la providencia de fecha 30 de marzo de 2016, no cabe apreciar en este momento procesal su concurrencia, toda vez que en el desarrollo del escrito de interposición cabe apreciar la existencia de una crítica suficiente de la fundamentación jurídica de la sentencia combatida en casación y de su motivación, expuesta en términos que requieren un examen que excede de este trámite. Todo ello con independencia de lo que en sentencia pueda decidirse.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir a trámite el recurso de casación nº 164/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo contra la sentencia de 2 de diciembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 344/2014 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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