STS 1981/2016, 26 de Julio de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:3806
Número de Recurso2261/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1981/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 26 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2261/2015, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado, contra el auto dictado el 27 de marzo de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza de extensión de efectos nº 583/2014 , en la que se acordó extender los de la sentencia nº 1115, de 28 de octubre de 2013, dictada por la misma Sala y Sección en el recurso nº 958/2010 , a don Aurelio reconociéndole el derecho a percibir, con carácter vitalicio, la pensión de mutilación, aneja a la Medalla de Mutilado. Se ha personado, como recurrido, don Aurelio , representado por el procurador don Carlos Murillo Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 958/2010, seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 28 de octubre de 2013 se dictó sentencia , nº 1115, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

1.- Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Ignacio contra la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de Diciembre de 2009 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa que anulamos.

2.- Que debemos declarar el derecho del recurrente a percibir, con carácter vitalicio, la pensión de mutilación aneja a la Medalla de Mutilado que tenía reconocida y en el porcentaje que la venía percibiendo, con sus correspondientes actualizaciones, debiéndole ser satisfechas las cantidades que no le fueron abonadas en los cuatro años anteriores a la fecha de su reclamación, incrementada con los correspondientes intereses legales desde la fecha de presentación de esta en vía administrativa.

3.- Sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, don Aurelio solicitó la extensión de efectos de dicha sentencia y la Sala de Barcelona, por auto nº 39, de 27 de marzo de 2015 , acordó:

1º) Extender los efectos de la Sentencia nº 1115/13, de 28 de octubre, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 958/10, solicitada por D. Aurelio , si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de la Sentencia dictada desestimando su recurso contencioso-administrativo, con los intereses legales que procedan.

2º) No imponer las costas

.

TERCERO

Contra la referida resolución preparó recurso de casación el Abogado del Estado, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2015 acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo .

CUARTO

Por escrito presentado el 16 de julio de 2015, el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, interpuso el recurso anunciado y, después de exponer el motivo que estimó pertinente, solicitó a la Sala que

dicte en su día sentencia por la que se revoque el auto impugnado y se declare que no procede la extensión de efectos solicitada de contrario

.

QUINTO

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima , conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEXTO

Recibidas, por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2015 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizara su oposición.

SÉPTIMO

Evacuando el traslado conferido, el procurador don Carlos Murillo Jiménez, en representación de don Aurelio , se opuso al recurso por escrito registrado el 1 de octubre de 2015 en el que interesó a la Sala que

[...] dicte Sentencia, declarando su inadmisibilidad , o subsidiariamente se desestime dicho recurso, por no existir cosa juzgada ; y ello es así, por cuanto que, se le estima la extensión de efectos solicitada a mi mandante, al igual que el favorecido por el fallo de la Sentencia, por tener reconocida con carácter vitalicio y permanente la MEDALLA DE MUTILADOS, por Orden 725/08292/86 de fecha 16 de abril de 1986, con antigüedad de 1º de Octubre de 1984, con su ingreso en el Cuerpo de Caballeros Mutilados, en igualdad de situación jurídica y personal que el favorecido por el fallo de la Sentencia y siendo impuesta a ambos dicha Condecoración, con dichos ingresos en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados , según el doc. nº 2 que se relaciona; y ello, en consonancia sobre la Doctrina Legal sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias enumeradas, y como así se ha manifestado también nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia 126/1984 de 26 de diciembre , al ser una Recompensa la Medalla de Mutilados y tener su Pensión carácter Permanente y Vitalicio, siendo su percibo periódico, ésta se puede reclamar a través de cualquier nómina como acto administrativo independiente, por lo que no existe cosa juzgada respecto del periodo de tiempo que reclamamos a partir de la sentencia desestimatoria dictada a mi representado por el T.S.J. de MADRID de fecha, 28 de Febrero de 2013 y referida en el cuerpo del presente escrito de oposición al Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado, con lo que queda claro, que no estamos reclamando el derecho de la misma, sino el impacto de dicha Recompensa de la Medalla de Mutilados ; por todo lo cual, debe ser desestimado el presente Recurso de Casación, confirmando el Auto recurrido del T.S.J. de CATALUÑA de fecha 27 de Abril de 2015 .

OCTAVO

Mediante providencia de 25 de febrero de 2016 se señaló para la votación y fallo el día 13 de julio del corriente.

NOVENO

Por providencia de 4 de abril de 2016 se denegó la admisión de los documentos aportados por el recurrido con su escrito de 18 de marzo anterior, por ser incompatibles con el momento procesal y tratarse de previsiones presupuestarias publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.

DÉCIMO

En la fecha acordada, 13 de julio de 2016, han tenido lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

UNDÉCIMO

El día 15 de julio de 2016 se pasó la sentencia a firma de los magistrados de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Aurelio , sosteniendo encontrarse en idéntica situación que el beneficiado por el fallo de la sentencia nº 1115, dictada el 28 de octubre de 2013 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 958/2010 , don Ignacio , pidió que se le extendieran sus efectos. Esto es, que se le reconociera el derecho a percibir con carácter vitalicio la pensión aneja a la Medalla de Mutilado que tenía concedida y que se le abonaran las cantidades correspondientes, con sus actualizaciones, a los cuatro años anteriores a su reclamación en vía administrativa, más sus intereses legales desde ese momento.

El auto nº 39 de 27 de marzo de 2015 dispuso que se le extendieran esos efectos por apreciar que, efectivamente, se encontraba en la misma situación que el favorecido por el fallo de aquella sentencia. Al dejar constancia de las circunstancias en que se encontraba, hizo referencia, entre otros extremos, a que el Sr. Aurelio había solicitado con anterioridad la pensión en cuestión y que, ante su denegación, interpuso recurso contencioso-administrativo --el nº 1021/2009-- el cual fue desestimado por la Sección Novena de la Sala de Madrid [sentencia nº 206, de 28 de febrero de 2013 ] en razón de que su pensión aneja a la Medalla de Mutilado había sido absorbida por la de retiro. Explica, después, el auto que el Sr. Aurelio defendió en su solicitud de extensión de efectos que eso no suponía que hubiera cosa juzgada pues en la medida en que la pensión se incluye en la nómina como un componente retributivo más, siempre cabe impugnar cada una de ellas, tal como ha reconocido la jurisprudencia, y la cosa juzgada jugaría respecto de la parte considerada por la sentencia de 28 de febrero de 2013 , pero no en relación con las cantidades correspondientes a mensualidades sucesivas.

La Sala de Barcelona entendió que no había diferencias entre la situación del Sr. Aurelio y la del favorecido por la sentencia cuyos efectos pretendía que se le extendieran y pasó a examinar si, efectivamente, concurría la cosa juzgada o no. El auto llega a una conclusión negativa y concede la extensión de efectos. Para ello se apoya en el auto de 2 de abril de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictado en la pieza de extensión de efectos nº 4/2013 de su sentencia nº 434 de 31 de mayo de 2013, dictada en el recurso 462/2009 . Dicho auto consideró, según decía, en línea con lo mantenido por la Sala de Madrid que, pudiendo impugnarse cada nómina, uno de cuyos componentes retributivos es la pensión, no cabe hablar ni de acto consentido ni de cosa juzgada.

SEGUNDO

El escrito de interposición del Abogado del Estado contiene un único motivo de casación. Sostiene, bajo la invocación de los artículos 88.1 d ) y 87.2 de la Ley de la Jurisdicción , que la resolución impugnada infringe su artículo 110.5 a).

Este último precepto, recuerda, obliga a desestimar las solicitudes de extensión de efectos cuando medie cosa juzgada, tal como sucede en este caso pues, por sentencia firme, fue desestimado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo del Sr. Aurelio que reclamaba el reconocimiento de la pensión aneja a la Medalla de Mutilado y su derecho a que le fuera abonada mensualmente.

TERCERO

En su oposición a este motivo, el Sr. Aurelio relata los antecedentes de su solicitud y sostiene que el recurso del Abogado del Estado es inadmisible porque con anterioridad se han desestimado en el fondo otros sustancialmente iguales y se da, por tanto, el supuesto previsto en el artículo 93.2 c) de la Ley de la Jurisdicción . Menciona al respecto once sentencias del Tribunal Supremo, desestimatorias de los recursos del Abogado del Estado. Se trata de las dictadas en los recursos de casación 3432/2006 y 947, 971, 981, 4640, 4652, 4656, 4794, 4783, 4802 y 5337, todos de 2007, referidas a solicitudes de abono en nómina de "pensiones anejas a condecoraciones, medallas y/o recompensas ya otorgadas y reconocidas, etc., extensión de efectos de sentencia, etc.," denegadas en vía administrativa y estimadas en la jurisdiccional.

Por lo demás, niega que exista cosa juzgada. Mejor dicho, precisa que solamente alcanza al período anterior a la fecha de la sentencia de 28 de febrero de 2013 que desestimó su recurso contencioso-administrativo nº 1021/2009 . Insiste en que reclamó las cantidades correspondientes a esa pensión aneja a su Medalla de Mutilado por períodos distintos e invoca sentencias de esta Sala y Sección que reconocieron extensiones de efectos respecto de diferencias retributivas no percibidas. Además, reproduce el fundamento octavo de nuestra sentencia de 16 de julio de 2009 (casación 981/2007 ) e invoca la de 4 de noviembre de 2013 (casación nº 5916/2011), desestimatoria de las pretensiones del Abogado del Estado, que recuerda la posibilidad de impugnar las nóminas.

Por último, invoca el espíritu de protección que inspira las disposiciones reglamentarias relativas al Cuerpo de Caballeros Mutilados y debe llevar a "elegir un espíritu de generosidad para cualquier punto dudoso u opinable" al que aluden diversas sentencias de la Sala Quinta que menciona.

CUARTO

El recurso de casación no incurre en la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Aurelio porque contrariamente a lo que mantiene su escrito de oposición no hemos desestimado en el fondo recursos de casación sustancialmente iguales a éste, al contrario, los hemos acogido, como diremos a continuación. Y las sentencias que invoca el Sr. Aurelio contemplan circunstancias distintas a las de este caso pues en los litigios correspondientes se partía de que, efectivamente, la condecoración a la que se referían conllevaba una pensión aneja mientras que aquí el punto de partida del recurrente en casación es distinto: no hay precepto en la legislación vigente que vincule una pensión a la Medalla de Mutilado.

QUINTO

Sobre la cuestión debatida, hemos dicho que no procede la extensión de efectos pues, para resolver sobre la procedencia de percibir o no un concepto retributivo, se debe establecer antes si las normas aplicables al caso contemplan tal concepto o no. En lo que ahora importa, es menester saber si asocian a la Medalla de Mutilado una pensión. Es decir, si existe el título en cuya virtud cabe reclamar ahora una determinada percepción. Y aquí sucede que la Sala de Madrid ya le dijo al Sr. Aurelio en sentencia firme que la pensión extraordinaria de retiro que perciben quienes pertenecieron al extinguido Cuerpo de Caballeros Mutilados absorbe las pensiones que por mutilación habían cobrado en los porcentajes individualmente asignados en función del grado de discapacidad apreciado.

De esta manera cuando el Sr. Aurelio reclamó la extensión de los efectos de la sentencia nº 1115, de 28 de octubre de 2013 , sí operaban respecto de su pretensión los efectos de cosa juzgada de la anterior de 28 de febrero de 2013 que desestimó su recurso nº 1021/2009. De ahí que no sirva para apoyar su pretensión la jurisprudencia que limita la eficacia de la cosa juzgada en los supuestos de reclamación de abono de cantidades percibidas en la nómina.

Por otra parte, el auto de la Sección Cuarta de la Sala de Barcelona que concedió la extensión de efectos sobre la que gira la controversia que se nos ha sometido se apoya en el dictado el 2 de abril de 2014 por la Sección Primera de la Sala de Murcia. Sucede, sin embargo, que hemos anulado este último mediante nuestra sentencia de 14 de diciembre de 2015 (casación 3021/2014 ), la cual sigue el criterio ya observado por las anteriores de 3 de diciembre (casación 4095/2014 ) y 1 de diciembre (casación 4096/2014 ) y por las dos de 25 de noviembre (casación 4088 y 4094/2014 ), todas de 2015 y que también hemos mantenido en la nº 461/2016, de 29 de febrero.

Así, pues, debemos acoger el motivo del Abogado del Estado, anular el auto recurrido y denegar la extensión de efectos solicitada por el Sr. Aurelio .

SEXTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido (1º) Que ha lugar al recurso de casación nº 2261/2015, interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto nº 39, dictado el 27 de marzo de 2015 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza de extensión de efectos nº 583/2014 , auto que anulamos. (2º) Que denegamos a don Aurelio la extensión de los efectos de la sentencia nº 1115/2013, recaida en el recurso nº 958/2010. (3º) Que no hacemos imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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