STS 1963/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:3808
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1963/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 22 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 22/2015 , interpuesto por Dª Azucena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosalía Rosique Samper, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 14 de febrero de 2014 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 248/2012, a instancia de la misma recurrente, sobre deslinde del Dominio Público Hidráulico. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 248/2012 seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con fecha 14 de febrero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Javier García Aparicio en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, presentó con fecha 17 de marzo de 2014 escrito de preparación del recurso de casación. Por auto de fecha 21 de marzo de 2014 la Sala de instancia denegó la preparación de dicho recurso, interponiendo la parte recurrente recurso de queja contra dicho auto y que fue resuelto por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentido estimatorio.

TERCERO

El Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja acordó por diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2014 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

CUARTO

La parte recurrente, presentó con fecha 19 de enero de 2015 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó se acuerde: a) estimar este recurso de casación; b) casar y anular la sentencia recurrida; con los demás pronunciamientos correspondientes en Derecho; c) anular la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de agosto de 2012, por la que se acordó inadmitir el recurso de reposición deducido por D Azucena contra el acuerdo de 1 de marzo de 2012 recaído en el expediente NUM000 , y, entrando al estudio de las demás cuestiones de la demanda; d) declarar nulo de pleno derecho y sin efecto el pretendido acuerdo de 1 de marzo de 2012 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro resolutorio del expediente NUM000 de delimitación, deslinde y amojonamiento del dominio público hidráulico del Río Najerilla en el tramo comprendido desde 380 metros aguas arriba del puente de la LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela; e) Con imposición de todas las costas del procedimiento a la Confederación Hidrográfica del Ebro, apreciando su temeridad, y f) ordenando la devolución de la totalidad de los depósitos constituidos para recurrir.

QUINTO

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

SEXTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por providencia de fecha 23 de marzo de 2015, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

SÉPTIMO

Dado traslado del escrito de formalización e interposición del recurso de casación, al Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, parte recurrida, presentó en fecha 17 de abril de 2015 escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala se dicte sentencia desestimatoria de este recurso con los demás pronunciamientos legales.

OCTAVO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2016, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En sede administrativa se impugnó el deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Najerilla -al que inmediatamente nos referiremos- que ya ha sido anulado por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fechas 5 de junio de 2014, recursos números 30 y 37/2013, confirmadas por sentencias de esta Sala Tercera , de fechas 16 de junio de 2016, dictadas en los recursos de casación números 2753 y 3417/2014 .

Luego, en sede judicial, únicamente se ha cuestionado la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 13 de agosto de 2012, que acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de marzo de 2012 por la se acuerda aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilia y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja; esto es, la extemporaneidad o no del recurso de reposición interpuesto el 13 de abril de 2012, a la vista de la notificación de la resolución recurrida a la parte actora el 9 de marzo de 2012, mientras que se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja el 14 de marzo de 2012 "para aquellos propietarios colindantes e interesados desconocidos o ausentes, o cuyo domicilio a efectos de notificaciones se ignore, conforme relación que se adjunta como Anexo II, que se hallan afectados por el expediente de deslinde mencionado y cuya notificación personal resulte infructuosa"; en definitiva, como debía computarse el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición.

A la vista de las anteriores sentencias de 16 de junio de 2016, de las que luego se han hecho eco otras dos dictadas en los recursos de casación núms. 2794/2014 y 3019/2014 , resulta innecesario el examen del único motivo de casación, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA por infracción de los artículos 46 de la LJCA y 117 de la Ley 30/1992 y de las sentencias de esta Sala que allí se invocan sobre el cómputo del plazo de un mes -en puridad sobre la fijación del "dies a quo"- para la interposición del recurso de reposición en relación con la notificación y/o publicación de la resolución recurrida.

En consecuencia, como se ha dicho en las dos últimas sentencias citadas, habiéndose anulado por sentencias firmes el deslinde del dominio público hidráulico de ambas márgenes de un tramo del río Najerilla, deviene obvio que el presente recurso de casación ha perdido su objeto, por referirse también al deslinde de ese mismo tramo.

SEGUNDO

Sin perjuicio de declarar que no ha lugar al recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas del mismo a la parte recurrente, aunque en las cuatro sentencias precedentes mencionadas se hayan impuesto a la allí recurrente, Administración General del Estado, atendido el resultado del proceso, y la singularidad aquí concurrente al ser parte recurrente el particular que, en definitiva, resulta favorecido por la anulación del deslinde.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª Azucena contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso 248/2012 . No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Segundo Menendez Perez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Jesus Cudero Blas Angel Ramon Arozamena Laso Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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