STS 1945/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:3760
Número de Recurso3266/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1945/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 3266/2015 interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 9 de septiembre de 2015, que estimó parcialmente el recurso de reposición dictado en el recurso contencioso administrativo nº 426/2015 , sobre ordenación educativa y evaluación del alumnado. Se ha personado como parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benitez, en nombre y representación de las Archidiócesis de Sevilla y Granada.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, se ha seguido el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra instrucciones de 20 de mayo de 2015 conjuntas de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente sobre organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2015-2016 y la modificación de las mismas de 18 de junio de 2015, y las instrucciones de 8 de junio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre ordenación educativa y evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y otras consideraciones generales para el curso escolar 2015/2016.

SEGUNDO

Solicitada la suspensión cautelar del recurso contencioso-administrativo, mediante auto de 23 de julio de 2015, se acuerda denegar la medida cautelar con carácter urgente y se establece incoar la correspondiente pieza separada para sustanciar la medida cautelar ordinaria.

TERCERO

En la pieza separada de suspensión la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Auto de 10 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: se habilita el mes de agosto para la resolución de la pieza de medias cautelares. Segundo: No ha lugar a la suspensión de las instrucciones impugnadas

.

Posteriormente se interpone recurso de reposición y mediante Auto de 9 de septiembre de 2015 , se incorpora un voto particular, se acordó lo siguiente:

estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, revocando el auto recurrido en el solo sentido de suspender las Instrucciones de 8-6-15 , con el fin de que se oferte la asignatura de religión en la modalidad de Bachillerato de Artes, debiendo aperturarse un plazo extraordinario para la opción y matriculación en dicha asignatura, desestimándose el recurso y, en consecuencia, manteniéndose la vigencia del auto en todos los demás extremos, sin hacer expresa condena en las costas de este incidente

.

CUARTO

Contra dicho auto se prepara recurso de casación ante la Sala de instancia, y se interpone ante esta Sala, solicitando que se case y se deje sin efecto el auto de 9 de septiembre de 2015 , en los aspectos que son objeto de recurso.

QUINTO

La representación procesal de la Archidiócesis de Sevilla y Granada recurrida presentó escrito oponiéndose al recurso de casación y solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida.

SEXTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 7 de junio de 2016, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia y dar traslado a las partes personadas, para que formulen alegaciones sobre la posible pérdida de objeto del recurso. Y en alegaciones, el Letrado de la Junta de Andalucía solicita el archivo por pérdida de objeto. Por su parte, el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de las Archidiócesis de Sevilla y Granada, estima que no es necesario el mantenimiento de la medida cautelar por pérdida de objeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En la presente casación se impugna el auto de la Sala de nuestro orden jurisdiccional, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 9 de septiembre de 2015 , que acordó suspender las instrucciones de 8 de junio de 2015 "con el fin de que se oferte la asignatura de religión en la modalidad de Bachillerato de Artes, debiendo aperturarse un plazo extraordinario para la opción y matriculación en dicha asignatura ".

Ambas partes procesales, la Junta de Andalucía y la Archidiócesis de Sevilla y Granada, consideran que el recurso carece de objeto, condicionandose, en el caso de la archidiócesis, a la publicación de la norma que contiene ese derecho de opción.

Pues bien, mediante Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en los artículos 12.6 y 13.6, permite, con carácter general, que los alumnos de primer y segundo grado de bachillerato puedan elegir cursar la asignatura de religión. Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de junio de 2016.

Por tanto, teniendo en cuenta que el curso académico, en el que se aplicaron las instrucciones impugnadas y suspendidas, ha concluido, lo que ya pone de manifiesto la innecesariedad de la cautela, y que, además, para el siguiente curso el marco jurídico de aplicación ha cambiado sustancialmente en los términos expuestos, procede declarar la pérdida de objeto del presente recurso de casación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Declarar sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el auto de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 9 de septiembre de 2015 , dictado en la pieza de medidas cautelares, procediendo su archivo. No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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