STS 1897/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:3719
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1897/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado bajo el número 40/2016, interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2015, dictado en la pieza de medidas cautelarísimas 120/2015 del recurso contencioso-administrativo 605/2015 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el precedente Auto de 3 de septiembre de 2015, que acordó mantener la medida cautelarísima de autorización de entrada y permanencia provisional en España de la recurrente María Luisa acordada en el Auto de 24 de agosto de 2015.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelarísimas número 120/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo 605/2015, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Auto de fecha 30 de octubre de 2015 , por el que acordó desestimar el recurso de reposición formulado contra el precedente Auto de 3 de septiembre de 2015, que acordó mantener la medida cautelarísima de autorización de entrada y permanencia provisional en España de la recurrente María Luisa acordada en el Auto de 24 de agosto de 2015.

SEGUNDO

Contra los referidos Autos preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2015 que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el Abogado del Estado recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 5 de febrero de 2016, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que se consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, lo admita y considere así interpuesto recurso de casación contra los autos de referencia y, previos los trámites oportunos, acuerde casar los mismos y dicte sentencia por la que acuerde la desestimación de la pretensión de autorización de residencia provisional en España.

.

CUARTO

Por Providencia de 30 de marzo de 2016, se admite el recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de junio de 2016, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 19 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede, en primer término, poner de relieve que, conforme es doctrina reiterada de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en los Autos de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril , 8 de junio , 17 de julio y 16 de septiembre de 1998 , 15 de febrero y 23 de junio de 1999 , 18 de febrero de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , 27 de marzo de 2006 , y 5 de diciembre de 2007 , y en la sentencia de 19 de mayo de 2011 (RC 271/2009), la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia .

Conforme a la doctrina expuesta, advirtiéndose que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 4 de abril de 2016 , que resuelve la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelarísimas, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de dicho órgano judicial de 30 de octubre de 2015 , que desestimó el recurso de reposición formulado contra el precedente Auto de 3 de septiembre de 2015, que acordó mantener la medida cautelarísima de autorización de entrada y permanencia provisional en España de doña María Luisa acordada en el Auto de 24 de agosto de 2015.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Primero.- Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2015 , que desestimó el recurso de reposición formulado contra el precedente Auto de 3 de septiembre de 2015, que acordó mantener la medida cautelarísima de autorización de entrada y permanencia provisional en España de doña María Luisa acordada en el Auto de 24 de agosto de 2015. Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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