ATS, 14 de Julio de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:7351A
Número de Recurso20490/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, vía lexnet, escrito del Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de Gustavo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/7/12, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barakaldo, dictada en las Diligencias Urgentes 2926/12 , de conformidad, que condenó al hoy solicitante por delito de quebrantamiento de medida cautelar, y la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, de 13/10/14 , dictada en el Procedimiento Abreviado 54/14, que le condenó por quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal con la agravante de reincidencia y la de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 3/2/15, dictada por su Sección Segunda en el Rollo de Apelación 218/14 que estimando parcialmente el recurso, revoca dicha resolución a los solos efectos de rebajar la pena y fijarla en nueve meses de prisión, confirmando el resto.- Se apoya en el art. 954.1 d) de la LECrm y alega, que posteriormente por sentencia de 27/1/16 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo le absolvió por el delito de maltrato en el ámbito familiar y falta de injurias, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, entiende que esta sentencia es ilustrativa "...en la que se hace mención a que la versión de la víctima no es creíble habiendo un testigo que ha escuchado hechos distintos, y por otro lado, no concuerda la lesión que ella había denunciado como provocada por el recurrente y la que figura en el parte de lesiones. Sin embargo, el recurrente fue condenado en dos ocasiones por quebrantamiento de orden de alejamiento durante el período de vigenciade la orden que, finalmente, fue dejada sin efecto por la sentencia del Juzgado de lo Penal...a la vista de la resolución judicial que absuelve al recurrente y que deja sin efecto la orden de protección, los hechos por los que fue impuesta dicha medida cautelar no fueron tales. Por ese motivo, entiende esta parte que no se ha podido quebrantar una orden de protección impuesta por hechos de los que sale absuelto porque no han existido, razón por la que se interesa la revisión, por idéntica causa, de las dos sentencias antes indicadas... ".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de junio, dictaminó:

"...La solicitud del recurrente de revisión de la sentencia, con base al párrafo d) del art. 954 de la LECrm reformada por la Ley 41/15 de 5 de octubre , es inaplicable al caso de autos pues no entra en el referido supuesto de conocimiento de hechos o elementos de prueba que de haber sido aportados hubieran determinado su absolución, pues fueron unas medidas cautelares que se adoptaron para una situación concreta generada en aquellos momentos en el que se presentó la denuncia por la denunciante. De conformidad con lo expuesto y en base al fundamento legal alegado no procede la autorización solicitada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Gustavo condenado dos veces por quebrantamiento de medida cautelar, la primera de conformidad y la segunda concurriendo la agravante de reincidencia, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando ahora que con posterioridad se le absolvió del delito de maltrato en el ámbito familiar y de una falta de injurias, pretende autorización para interponer recurso de revisión; se apoya en el art. 954.1d) LECrm y alega que la sentencia que le absuelve es ilustrativa "...en la que se hace mención a que la versión de la víctima no es creíble habiendo un testigo que ha escuchado hechos distintos, y por otro lado, no concuerda la lesión que ella había denunciado como provocada por el recurrente y la que figura en el parte de lesiones. Sin embargo, el recurrente fue condenado en dos ocasiones por quebrantamiento de orden de alejamiento durante el período de vigenciade la orden que, finalmente, fue dejada sin efecto por la sentencia del Juzgado de lo Penal...a la vista de la resolución judicial que absuelve al recurrente y que deja sin efecto la orden de protección, los hechos por los que fue impuesta dicha medida cautelar no fueron tales. Por ese motivo, entiende esta parte que no se ha podido quebrantar una orden de protección impuesta por hechos de los que sale absuelto porque no han existido, razón por la que se interesa la revisión, por idéntica causa, de las dos sentencias antes indicadas... ".

SEGUNDO

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que esta en la base de la decisión cuestionada.

Pues bien resulta patente que la petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa el solicitante fue condenado por quebrantar la medida cautelar impuesta el 16/5/12 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, al haber enviado a las 06.50 horas del día 11 de julio de 2012 un correo electrónico a la víctima. En la segunda sentencia se le volvió a condenar por igual delito con la agravante de reincidencia, vigente la misma medida de la que fue requerido "...para el cumplimiento de estas prohibiciones el día 18 de mayo de 2012, con los apercibimientos legales; no obstante, el Sr. Gustavo , siendo consciente de que la citada prohibición continuaba vigente y sin excusa legal que lo justifique, los días 7 y 11 de septiembre de 2012 acudió a la guardería en la que se encontraba escolarizado su hijo, sita en la Travesía Miguel de Unamuno, 6 de Barakaldo y que se encuentra a menos de 500 metros del domicilio de la perjudicada, sito en la CALLE000 NUM000 de Barakaldo, incumpliendo así con conciencia y voluntad la prohibición impuesta... ", pretender ahora que al resultar absuelto por delitos distintos de maltrato en el ámbito familiar y falta de injurias y dejar sin efecto la medida (27/1/16) impuesta cuatro años antes, el 16/5/12 y quebrantada el 11/7/12 y los días 7 y 11 de septiembre de 2012, que los hechos por los que fue impuesta la medida no fueron tales y que no ha podido quebrantar la orden de protección impuesta por los hechos por lo que sale absuelto, cuando consta acreditado que quebrantó la medida impuesta, condenas basadas en que habiendo sido requerido para su cumplimiento con los apercibimientos legales, con conciencia y voluntad de la prohibición impuesta la incumple, ello es ajeno a que posteriormente resultase absuelto por otros delitos por los que venía estando acusado y se dejara sin efecto la medida, ya incumplida por dos veces durante su vigencia.

Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LEcrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Gustavo a interponer recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 30/7/12 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barakaldo dictada en las Diligencias urgentes 2926/12 , la del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barakaldo de 13/10/14, Procedimiento Abreviado 54/14 y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 3/2/15, Rollo de Apelación 218/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Joaquin Gimenez Garcia

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