ATS, 14 de Julio de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:7315A
Número de Recurso20445/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio de las Diligencias Indeterminadas 351/15 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Alcobendas, Diligencias Previas 1083/15, acordando por providencia de 13 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de junio, dictaminó: "... En el caso de autos nos encontramos ante una compra realizada con tarjeta de crédito, relacionada en el folio 14 vuelto, en un centro comercial de Alcobendas (Madrid) que no realizó el denunciante.

De conformidad con los arts. 14.2 , 25 y 759.1 de la LECrim , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, por ser el lugar en el que se ha producido el desplazamiento patrimonial, uno de los elementos del delito de estafa, siendo Barcelona la localidad donde se presentó la denuncia por la comisión de los hechos y de residencia del denunciante" .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa Indeterminadas por denuncia de Paulino con domicilio en Barcelona, en ella manifiesta que es titular de una cuenta corriente en la entidad Caixa de Pensiones en la oficina de Berlín-Numancia de Barcelona c/ DIRECCION000 NUM000 y asociada a ella una tarjeta de crédito, que el día 22 de febrero de 2015 sobre las 13.20 horas ha recibido mensaje de la entidad bancaria que le alertaba se había efectuado un cargo por valor de 1.150 euros, que no ha ordenado tal cargo y que su oficina le ha indicado los pasos a seguir para denunciar. Que los hechos han acontecido en un centro comercial de Alcobendas. Barcelona por auto de 3/8/15 se inhibe a Alcobendas, el nº 1, al que ya se había inhibido, había rechazado por auto de 6/3/15 la inhibición, y por providencia de 7 de enero de 2016, se acuerda estar a lo dispuesto en aquél. Planteando Barcelona por auto de 27/04/16 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Barcelona. Así son numerosos los pronunciamientos de esta Sala sobre el delito de estafa en el sentido en que éste se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) en el que se aplica el principio de ubicuidad y aprobado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "...el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa Barcelona inicia su investigación por denuncia del titular de la tarjeta de crédito que ha sido duplicada o clonada, asociada a una cuenta corriente sita en una oficina de la Caixa en Barcelona, lugar de residencia del denunciante, donde se produce el desplazamiento patrimonial con el cargo en la misma, por importe de 1.150 euros, se dispone de las pruebas materiales del delito, con extracto de la cuenta, que se dispusiera de la misma en un establecimiento de Alcobendas, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, además Barcelona es el primero en intervenir, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona (D.Indeterminadas 351/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcobendas (D.Previas 1083/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Palomo Del Arco D. Juan Saavedra Ruiz

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