ATS, 15 de Julio de 2016
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2016:7314A |
Número de Recurso | 20461/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dieciséis.
Con fecha 18 de mayo se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 233/15 del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Molina de Segura, (D. Previas 677/15), por providencia de 20 de mayo, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio, dictaminó interesando que al amparo de lo dispuesto en el art. 15 LECrim se atribuya la competencia al Juzgado de Instrucción n° 1 de Molina de Segura .
Por providencia de fecha 28 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de instrucción de Madrid incoó D. Previas a raíz de la denuncia formulada por Eulalia , con domicilio en Vejer de la Frontera, contra Inocencia . Exponía haber realizado una transferencia de dinero a la cuenta corriente de la denunciada en concepto de adelanto por el alquiler de un piso contratado a través de Internet, sin que lograra ponerse en contacto posteriormente con dicha denunciada. En la documentación aportada junto a la denuncia consta que la transferencia fue realizada desde una cuenta a nombre de la denunciante en una sucursal de La Caixa en Vejer de la Frontera a otra cuenta a nombre de la denunciada en una sucursal de la Caja Rural Central de Molina de Segura. El importe era de 100 €. Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Brigada Local de la Policía Judicial de Molina de Segura, se averiguó que la denunciada tiene su domicilio en esa localidad y que se le atribuyen hechos similares en los que resultaron afectadas otras personas que efectuaron transferencias a distintas entidades bancarias de Molina de Segura. Por esos hechos se siguen diligencias en Juzgados de Instrucción de varias localidades españolas. El Juzgado de Instrucción n° 54 de Madrid dicta el 30 de abril de 2015 auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Molina de Segura, inhibición que fue rechazada.
La cuestión de competencia negativa planteada debe de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Molina de Segura. Nos encontramos con unos hechos que serían constitutivos de un delito leve de estafa. El delito se consuma en el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial. En Madrid, no se realizó ningún elemento del tipo. Consta únicamente que fue allí donde se interpuso la denuncia. Por el contrario, resulta que Molina de Segura era la localidad donde tenía su domicilio la denunciada, donde seguramente se gestó el engaño vía Internet, y donde se recibió el dinero. Por ello y en aplicación del art. 14.2 LECrim . a Molina de Segura corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura (D. Previas 677/15) al que le comunicará esta resolución así como al nº 54 de Madrid (D. Previas 233/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia